LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR
San Fernando de Apure, 04 de noviembre de 2004
193º y 144º
Por recibido y visto el escrito suscrito por el ciudadano PEDRO PABLO ESPAÑA, debidamente asistido por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.641, actuando en su carácter de demandante en el presente juicio de COBRO POR INDEMNIZACIÓN incoado en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante la cual solicito al tribunal: “que se reponga la presente causa al estado de que sea notificada la Procuradora General del Estado Apure de la sentencia interlocutoria del 21 de agosto de 2003, cursante al folio 142 del presente expediente”.
A los fines de resolver la anterior solicitud, este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones:
El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que:
“en los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva”…
“La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.
En tal sentido, observa esta Superior Instancia, que si bien es cierto, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria en 21 de agosto de 2003, también es cierto que ese tribunal omitió notificar a la Procuraduría General del Estado Apure, incumpliendo lo dispuesto igualmente en el artículo 93 eiusdem, ya que en dicha decisión se le concedía un lapso de cinco (5) días para que la Procuraduría General del Estado Apure, diera contestación a la demanda, lapso del cual desconocía la representación legal de esta Entidad Federal, afectando directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
En consecuencia, y por cuanto lo solicitado es procedente este Juzgado Superior lo acuerda en conformidad y ordena REPONER la presente causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, notifique a la Procuradora General del Estado Apure, Dra. Haydee Rodríguez Fernández, de la decisión emanada de ese órgano jurisdiccional en fecha 21-08-04, fijando en consecuencia, nueva oportunidad para la contestación de la demanda; en virtud de que en el presente juicio se encuentra afectados bienes e intereses patrimoniales de la República, e igualmente se acuerda remitir el presente expediente al tribunal de origen para que realice la notificación señalada, anexo a oficio. Líbrese oficio.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
Exp. No. 1094
PMS/allb/jcct.-
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