REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 01-11-04
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


194° y 145°


Visto el convenio que antecede de fecha 21-10-04, suscrito ante este Despacho entre los ciudadanos JUAN CARLOS OROZCO VELIZ y NELVIS NAZARETH OSORIO, titulares de las cedulas de identidad N° 15.359.105 y 18.015.478 respectivamente, en el cual el referido ciudadano expuso: “Me comprometo a incluir a mis hijos Hnos. CARLOS JOSE y CARLOS JESUS OROZCO OSORIO, en el seguro social para que gocen de dicho beneficio y en relación a la medicina que no halla en el seguro me comprometo a darle el 50% de la misma.”, y la segunda de las nombradas manifestó “ Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-


Exp. N° 10.013/MC/Sore.-