REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 26/10/04, suscrita por la ciudadana Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, mediante la cual desiste del presente procedimiento y a la vez solicita la devolución de los originales acompañados con la solicitud insertos del folio 3 al 9 de los autos, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, acuerda devolver a la mencionada Abogado, original de los folios antes mencionados, los cuales se encuentran insertos en el presente expediente, dejando en su lugar copia fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, así mismo corríjase la foliatura.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 323.-
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