REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, ( 01 ) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana NELLYS MAGDALENA RAMOS HERRERA debidamente asistida por el Abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero, a favor de los Hnos. JOSE ANTONIO y ROSA EMILIA TORO RAMOS, exponiendo: “En fecha 26/03/03 falleció Ad- Intestado en esta ciudad de San Fernando de Apure, el Decujus JOSE ANTONIO TORO RAMOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 950.0020, de oficio Militar Retirado, con domicilio en la Calle Uno Vicario Casa N° 01 de Calabozo, Estado Guarico. Por tal razón acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la ciudadana NELLYS MAGDALENA RAMOS a los fines de que gestione y cobre todo lo referente a Beneficios Sociales a favor de los Hnos. TORO RAMOS, en virtud de que el referido causante fue militar retirado, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier institución de cheques u otro instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos hermanos e igualmente gestione la pensión de sobreviviente que le corresponde. E igualmente consta en las partidas de nacimiento de los hermanos JOSE ANTONIO y ROSA EMILIA TORO RAMOS, que los mismos fueron debidamente reconocidos por el De Cujus JOSE ANTONIO TORO RAMOS, tal como se evidencia en partidas de nacimiento N° 1.405 y 322 emanadas de la Prefectura del Municipio San Fernando, así mismo mediante oficio N° 2.065 de fecha 11/10/2004 se ordenó practicar informe social con la finalidad de verificar quien ejercía la guarda de los mencionados hermanos. En fecha 18/10/2004 se recibió oficio N° 183-04 de fecha 15/10/2004, emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado en el cual se verificó que los Hnos. TORO RAMOS permanecen bajo la guarda y los cuidados de la ciudadana NELLYS MAGDALENA RAMOS HERRERA, quien es madre y representante legal de los mismos. En fecha 20/10/2004 compareció el niño JOSE ANTONIO TORO RAMOS, quien manifestó estar totalmente de acuerdo con al solicitud formulada por la ciudadana NELLYS RAMOS.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. TORO RAMOS, JOSE ANTONIO y ROSA EMILIA la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLYS MAGDALENA RAMOS HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.473, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. JOSE ANTONIO y ROSA EMILIA TORO RAMOS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre JOSE ANTONIO TORO RAMOS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 950.002.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/Nerys.-
Exp. N°371.-
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