REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)

194° y 145°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: YUSMAIRA YANIRA CARRASQUEL y YEMBER ANTONIO CAMBERO MONTOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.851.458 y 10.248.377, por ante la Defensoría Pública Séptima, en lo que respecta a la Guarda a favor de los HNOS. CAMBERO CARRASQUEL, YIMMAIRA NATHALY y YIMBER ANTONIO, en la cual la madre cederá la Guarda de sus hijos antes mencionados al padre ciudadano YEMBER ANTONIO CAMBERO MONTOYA, comprometiéndose el mismo a ejercer el derecho-deber en que consiste la Guarda y estableciendo un Régimen de Visitas amplio a favor de la madre.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/homer.-
Exp. N° 11.327.-