REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)/
SALA DE JUICIO N° 02

194° y 145°


SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante:
ABG. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección.-
Demandando:
OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.520.834.
Beneficiarios: HNOS. VERIOSKA ALEXANDRA HERNANDEZ BETANCOURT, NAYROSLKA ALEXANDRA BETANCOURT y MARIA ANGELICA BETANCOURT.

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 20 de Julio del 2.004, formula demanda de Obligación Alimentaria, la Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, asistiendo a los HNOS. VERIOSKA ALEXANDRA HERNANDEZ BETANCOURT, NAYROSKA ALEXANDRA BETANCOURT y MARIA ANGELICA BETANCOURT de cuatro (4), dos (2) y un (1) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTERO, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 02 de Agosto del 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Agosto del 2.004 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación donde fue notificado la Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 06 de Septiembre del 2.004 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de citación donde fue citado el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 09 de Septiembre del 2.004 siendo oportunidad señalada para celebrarse el Acto Conciliatorio entre las partes compareció la ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni mediante apoderado alguno. El Tribunal así lo hizo constar.-
En fecha 09 de Septiembre del 2.004 consignó el demandado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ, asistido de abogados, escrito de Contestación de demanda, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 09 de Septiembre del 2004 mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos escritos de Contestación de Demanda, suscrito por el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ.-
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre del 2.004 se declara vencido dicho lapso y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa.-
En fecha 07 de Octubre del 2.004 mediante auto para mejor proveer se ordeno Entrevista Conjunta entre las partes para el día 14-10-04 a las 10:00am.
En fecha 18 de Octubre del 2.004 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ.- En fecha 18 de Octubre del 2.004 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado la ciudadana THAIS BETANCOURT.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre del 2004, comparecieron los ciudadanos OSCAR HERNANDEZ y TAHIS BETANCOURT, a fin de sostener entrevista conjunta entre las partes y el Juez, tomo el derecho de palabra el mencionado ciudadano y manifestó puedo colaborar con la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales y la segunda prenombrada manifestó insisto en la presente Demanda.


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. CARMEN ZAPATA, asistiendo a los HNOS. VERIOSKA ALEXANDRA HERNANDEZ BETANCOURT, NAYROSLKA ALEXANDRA BETANCOURT y MARIA ANGELICA BETANCOURT, representado legalmente por su madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTERO, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los Hnos, HERNANDEZ BETANCOURT, y el demandado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ, objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se Decide.-
En escrito de contestación de fecha 09-09-04, suscrito por el demandado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ, debidamente asistido de Abogados, donde no negó la Obligación Alimentaria solicitada, manifestando que en los actuales momento se encuentra desempleado ofreciendo la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales para la manutención de sus hijas.
De tales elementos concluye el Tribunal, que el demandando de autos esta en capacidad de asumir la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) no así el monto solicitado; por cuanto la obligación Alimentaria es compartida, en consecuencia se FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales que debe cumplir a partir del presente mes y año en curso; más aporte extras en el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos Aperturará la madre THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTERO de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción de solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Público Septimo del Sistema de Protección, asistiendo a los HNOS. VERIOSKA ALEXANDRA HERNANDEZ BETANCOURT, NAYROSKA ALEXANDRA BETANCOURT y MARIA ANGELICA BETANCOURT, representado legalmente por su madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTERO, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.520.834. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se Fija con CARACTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales que debe cumplir a partir del presente mes y año en curso; más aporte extras en el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros, que a los efectos Aperturará la madre y posteriormente se le informara dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERO: Autorizar a la madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTERO, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a nombre de los mencionados hermanos.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta librada en esta ciudad. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del mes de del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

CJU/RARL/miglays Exp. N° 10714