REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos FREDDYS JESUS VILLANUEVA HERRERA Y ARIANA YULIMAR ALVAREZ DE VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V14.947.344 y 12.582.592, ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación de la Cesta Ticket que mantiene el mencionado ciudadano con su hija MILAGRO VILLANUEVA, manifestando dicho ciudadano que a partir de esta misma fecha me comprometo hacerle el mercado a mi hija MILAGROS VILLANUEVA, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, y no le entregare la cesta Ticket a la madre ciudadana: ARIANA ALVAREZ, la cual le entregare el mercado una vez me cancelen la misma, así mismo expuso la referida ciudadana, acepto lo antes expuesto por el padre de mi hija.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 9.212.-
CJU/RR/dayan.-
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