REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°

Vista la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA, las cuales se observan que los beneficiarios HNOS. LORETO GUERRERO, ADRIANA DESIREE, DIANA CAROLINA y OSCAR GUSTAVO, son Mayor (es) De Edad, este Tribunal observa: Consta a los folios 23, 24 y 25 de la causa que el menor de los referidos beneficiarios nació en fecha 02-08-1.986 teniendo la edad de Dieciocho (18) años para la actualidad, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Regulación de conflicto de competencia dictada en fecha 24-10-2.001, en la cual Declaró que la competencia en los Juicios de Obligación Alimentaria entre dos (02) personas mayores de edad, el conocimiento de la causa corresponde a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito, que son los que se le ha atribuido la competencia de los casos de Familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son mayores de edad, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo la presente causa.- Remítase Expediente original.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/homer.
Exp. N° 5.511.-