REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede en las actas insertas en los folios, (44) y (47) la primera suscrita por los ciudadanos: SALINAS JOSE FRANCISCO y MIRABAL ARRAIZ ROSA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.151.536 y 9.591.535, respectivamente, “Quines convinieron en relación al monto de la Obligación Alimentaria en la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.oo) mensuales, como Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. SALINAS MIRABAL, JESSICA ISABEL y YANKO JOSE, según acta inserta en el folio (44), y en folio (47) se observa la aceptación de la segunda nombrada sobre la Bonificación Especial de Fin de año en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo), Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador a los fines de hacer efectivas dichas retenciones y así mismo sea aperturada cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes para recabar dicha Obligación Alimentaría. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
EXP: 10.740.- CJU/Miriam.-
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