REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CUATRO (2.004)

194° y 145°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL VILLEGAS MONTOYA y CARMEN ELIZABETH BERMUDEZ, ante este Despacho en fecha 15/11/04, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de su hijo AYRTON MANUEL VILLEGAS, donde el padre se compromete a cancelar mensualmente la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria; igualmente en los meses de Septiembre y Diciembre se respetan los términos establecidos por las partes en el acta.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/ELB/homer.-
Exp. N° 11.267.-