REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 05-10-04, suscrita por la ciudadana CASTELLANO HIDALGO MARTINA HERMILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.292.246, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos VILLEGAS CASTELLANO JOSE DAVID, EUNICE VIOLET, DELIA XIOMARA, BENJAMIN UZZIEL y MARTHA SICILIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge, el De-Cujus VILLEGAS FARIAS BENJAMIN EDUARDO, quien falleció el día 09-08-04, Ab-Intestato en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.- En fecha 21-10-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MANUEL AGOSTINHO PESTANA y CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.268.748 y 10.623.732, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, y si igualmente conocieron al De-Cujus VILLEGAS FARIAS BENJAMIN EDUARDO y si por el conocimiento que decían tener, sabían y le constaba que el difunto VILLEGAS FARIAS BENJAMIN EDUARDO, falleció Ad-Intestato en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 09-08-04, a la edad de 56 años, y si por el conocimiento que decían tener de la solicitante y del Difunto, quien en vida era el legítimo cónyuge de la misma y el padre de Cinco (05) hijos, hermanos VILLEGAS CASTELLANO, JOSE DAVID, EUNICE VIOLET, DELIA XIOMARA, BENJAMIN UZZIEL y MARTHA SICILIA, igualmente sabían y le constaban que son los únicos y universales herederos del De cujus VILLEGAS FIARIAS BENJAMIN EDUARDO, contestando en todas las preguntas que si”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos VILLEGAS CASTELLANO, JOSE DAVID, EUNICE VIOLET, DELIA XIOMARA, BENJAMIN UZZIEL y MARTHA SICILIA, representados en este acto por la Ciudadana CASTELLANO HIDALGO MARTINA HERMILA, para que reclamen en sus condiciones de Cónyuge e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus VILLEGAS FARIAS BENJAMIN EDUARDO, reclamen los derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY


EXP: 373
MC/ELBO/Celenne