REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE NOVIEMBRE DE 2.004/SALA N° 02

193 y 145°


Visto el contenido del escrito de contestación de fecha 09-11-04 suscrito por el ciudadano PEDRO JOSE TERAN CESTARI debidamente asistido de Abogado, mediante el cual el referido ciudadano reconoce voluntariamente como su hijo biológico al adolescente ADRIAN JOSE CARDOZA y ofrece obligación Alimentaria en el monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales. Visto igualmente el contenido del acta de la misma fecha suscrita por el adolescente ADRIAN JOSE CARDOZA en la que manifiesta estar de acuerdo con la exposición del mencionado ciudadano. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos y da por terminado el presente Juicio dándole carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles competentes a los fines de estampar Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento del adolescente en cuestión. Así mismo se ordena aperturar causa civil a los fines de Controlar la Obligación Alimentaria y se Autoriza al adolescente ADRIAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.791, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de recabar el Beneficio Alimentario. Cúmplase. Librese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Abg. Castor Jose Uviedo
El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto

CJU/RRL/Alba
Exp. N° 10968