REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SANERNANDO, (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito entre los ciudadanos PETRA DEL VALLE NIEVES MARTINEZ y YAMIL ORLANDO MANSUR CORDERO por ante la Defensoria Pública, en fecha 03-11-2.004, a favor de los HNAS. NIEVES, TAMIRA MARIA y GAZELYZ MARIA.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Achaguas, Parroquia Mucurita, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JSOE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
EXP: 11.076/CJU/lesvie.-
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