REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).

194° Y 145°

Vista la solicitud de constante de dos (2) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana: NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el sistema Protección del niño y Adolescente, en Representación de la niña: SCARLET NOHEMI BELIZARIO TORRES, de nueve (09) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (1564) del año 1.996.- El error consiste en que se colocó 1.-) El Apellido de casada de la madre y apellido de la niña como “BELIZARIO” siendo lo correcto “BELISARIO”, y 2.-) El año de nacimiento de la como: “1.985” siendo lo correcto “1.995”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, corrijase el error denunciado en el sentido de aparecer 1.-) El Apellido de casada de la madre y apellido de la niña como “BELIZARIO” siendo lo correcto “BELISARIO”, y 2.-) El año de nacimiento de la como: “1.985” siendo lo correcto “1.995”.- Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que se estampe la nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la referida niña. Y así se decide.-

Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (17) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° _11.082.-
CJU/RRL/dayan.-