REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 23/11/2.004.-

193° y 145°


Vista la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en actuando en representación de la niña PAOLA JACKELINE SUAREZ, de once (11) años de edad, solicitó ante este Tribunal Autorización para el establecimiento de un cambio permitido en la Ley, en la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (293) respectivamente de fecha (11/11/1.993).- Dicha solicitud consiste en que se le autorice para llevar los dos (02) apellidos de la madre ciudadana SOFIA DELMIRA SUAREZ FLORES, por cuanto la niña tiene solamente establecida la filiación materna, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil.- Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal considera ajustado a derecho y conforme con los nuevos principios que orientan la materia filial, cuya finalidad es no dar a conocer el hecho de que la niña PAOLA JACKELINE SUAREZ tiene establecida una sola filiación, evitando ser objeto de discriminación fundamentado en el hecho de la procreación extramatrimonial.- Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente considera ajustado a derecho el cambio para el cual solicitan que se les autorice debiendo llevar en lo adelante los dos (02) apellidos de la madre, como son: SUAREZ FLORES.- Y así se Decide.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña PAOLA JACKELINE SUAREZ, para que en lo adelante se escriba y se lea sus nombres y apellidos PAOLA JACKELINE SUAREZ FLORES.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2.004.-

El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 388.-
CJU/RRL/Alba.-