REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HILDA ARACELIS SIMANCA y LUIS ANGEL MARTINEZ CERMEÑO debidamente asistidos de Abogados, en el cual fijan la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos HNOS. MARTINEZ SIMANCA, JOSE LEONEL y CORINA ISAMAR en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, igualmente por cuanto el padre adeuda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) correspondientes a cinco meses a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), convinieron de que los mismos serán cancelados en fecha 29-10-04; en cuanto a los aportes extras, el obligado cancelará los siguientes montos y conceptos: 1) Vacaciones Anual: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), y la misma cantidad por concepto de Útiles escolares y Aguinaldos.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, quedando inserto bajo el N° 10, tomo 60 de fecha 01-10-04, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Así mismo, acuerda devolver al Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, original de los folios 246 al 253 insertos en el presente expediente, dejando en su lugar copia fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/Homer.-
Exp. N° 10.199.-
|