REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 04-02-04, por la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Séptimo de esta Circunscripción Judicial a favor del niño JOSE ISMAEL LOPEZ MARTINEZ, debidamente representado por madre ciudadana IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, contra el ciudadano JOSE YSMAEL LOPEZ RAMIREZ. Mediante la cual solicita que establezca una obligación alimentaria PROVISORIA, este Tribunal a los efectos de decidir- observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 31, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE YSMAEL LOPEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.736, emanada del Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, la cual fue recibida en este despacho en fecha 10-08-04, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 448.917,oo), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, probándose la capacidad económica del obligado alimentario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano JOSE YSMAEL LOPEZ RAMIREZ y el niño JOSE ISMAEL LOPEZ MARTINEZ, tal como consta en Partida de Nacimiento, inserta en el folio 3, de los autos del expediente N° 7.477, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 366 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) mensuales, a partir del 15-11-04, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE YSMAEL LOPEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.736, quien se desempeña como Militar Activo, a favor del niño JOSE ISMAEL LOPEZ MARTINEZ, más aportes extras del 13,36%, en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionado por el beneficiario en inicio de actividades escolares y Decembrinas, sumas que serán retenidas por el organismo empleador y depositadas directamente en Cuenta de ahorros N° 0003-0054-32-0100117603, existente en el Banco Industrial de Venezuela. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.440. 000, oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la citada Ley, Literal “C”, 365, 366 y 369. Y así se decide. Se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 10.247
MC/Sore.-
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