REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, Debidamente asistida de Abogado.-

DEMANDADO:
PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.188.740.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: PIERO DE JESUS TUSSA UTRERA.-

ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 15 de Junio del 2.004, la ciudadana MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, a favor del niño PIERO DE JESUS TUSSA UTRERA, de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales.-

En fecha 22-06-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda por aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 29-06-04, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación al Fiscal debidamente firmada.-
En fecha 29-06-04, compareció el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación negativa.-

En fecha 13-07-04, diligencio la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien expuso que por cuanto no se logro la citación del ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, solicito nueva citación al mencionado ciudadano.-
En fecha 21-07-04, este Tribunal acordó nueva citación al ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación.-
En fecha 06-08-04, se recibió del Servicio Social de este Tribunal Informe Social correspondiente al niño PIERO DE JESUS TUSSA ZAPATA.-
En fecha 04-10-04, compareció el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación debidamente firmada.-

En fecha 07-10-2.004, Se hizo contar siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano del ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, parte demandada en el presente juicio, este no compareció ni por ni mediante apoderado alguno, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 50 de los autos, por lo que opera en su contra la confección ficta que contempla el articulo 362 del Codito de Procedimiento Civil.-
En fecha 26-10-04; Por cuanto el lapso de prueba previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde 11-10-04 al 25-10-04, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se declara “Visto” para dictar Sentencia.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 365, 369, 374, 375 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, en su carácter de madre y representante legal de su hijo PIERO DE JESUS TUSSA UTRERA, debidamente asistida de abogado, solicita sea aumentada la Obligación Alimentaria, de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como también solicita que el padre provea a su hijo de vestido, útiles escolares, medicina cuando lo requieran, bono vacacional y bonificación de fin de año.-
El ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, parte obligada en la presente causa, no compareció a la fecha estipulada por el Tribunal tal como se evidencia al folio 50 de la causa; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, para demostrar cargas familiares ó económicas.-

En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), mensuales, suma esta equivalente al 23.5% del Salario mínimo Urbano, dejando este Juzgador constancia de que la parte demandante nada probo en relación al aumento de la capacidad económica del padre tal como lo establece el articulo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiente para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.-


Con relación al pago de la medicina que necesita el niño PIERO DE JESUS TUSSA ZAPATA, este Tribunal acuerda el pago del 50% de la medina cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.191.922,80) por parte del obligado Alimentario ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, de conformidad con lo establecido en los articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 15-06-2.004 por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso con deposito en cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el N° 0003-0054-34-0100103246, donde serán retirado por la madre ciudadana MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.924, mas aportes extras en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIAVRES (Bs.140.000,00) y Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño PIERO DE JESUS TUSSA UTRERA, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 20% anual de aumento automático en concordancia con los artículos 366, 521 y 523.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, a favor del niño PIERO DE JESUS TUSSA UTRERA, representados por su madre ciudadana MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.924.-

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, que el ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.188.740, debe cumplir a favor de su hijo PIERO DE JESUS TUSSA UTRERA, mas portes extras en el mes de Septiembre la suma CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) y en Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0003-0054-34-0100103246 del Banco Industrial de Venezuela.-
TERCERO: Se impone al ciudadano PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 8.188.740, a cancelar la suma CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.191.922,80) para cubrir gastos de las medicinas requeridas por el niño que nos ocupa.-


CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-



La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 10.827.-
MC/carmen.-