REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°



Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 28-06-04, por la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Séptimo de esta Circunscripción Judicial a favor de la niña LUISA MILAGROS MENDEZ CASTILLO, debidamente representado por madre ciudadana ELVIA MARGARITA CASTILLO GIL, contra el ciudadano LUIS KERDEL MENDEZ RIVAS. Mediante la cual solicita que establezca una obligación Alimentaria PROVISORIA, este Tribunal a los efectos de decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto en fecha 21/09/04, se recibió Constancia de Trabajo del demandado de autos ciudadano MENDEZ RIVAS LUIS KERDEL la cual se encuentra inserto en el folio 11 de los autos del presente expediente, emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual que asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 643.203,00) más bono vacacional por el mismo monto y Aguinaldo de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.929.609,00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, probándose la capacidad económica del obligado alimentario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano MENDEZ RIVAS LUIS KERDEL y la niña LUISA MILAGRO MENDEZ CASTILLO, tal como consta en Partida de Nacimiento, inserta en el folio 2, de los autos del presente expediente llevado por la Alcaldía Municipal Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue signada con el N° 338.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) mensuales, a partir del 15-11-04, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LUIS KERDEL MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.290, quien se desempeña como Cabo Primero dependiente de la Guardia Nacional, a favor de la niña LUISA MILAGROS MENDEZ CASTILLO, más aportes extras del 10,88% correspondiente al Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por la beneficiaria de la presente causa por gastos extras (ropa, calzados) y para cubrir festividades Decembrinas, los cuales serán descontados directamente y depositados en cuenta de ahorro que a los efectos se ordena aperturar en fecha de hoy en el Banco Industrial de Venezuela y cuyo número se le informara posteriormente. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.680. 000, oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la citada Ley, Literal “C”, 365, 366 y 369. Y así se decide. Se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.-

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 10.845
MC/Nerys.-