REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 26-10-04 suscrita ante esta Sala de Juicio N° 02 por los ciudadanos JOSE VICENTE AGUILAR y ELIZABETH JOSEFINA LUGO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.156.670 y V-15.682.238 padres biológicos de los niños HNOS. LUGO, JOSE ANGEL y ANGEL JOSE, en lo que respecta a la obligación Alimentaria; mediante el cual el padre manifiesta estar de acuerdo con el Aumento de la Obligación Alimentaria, y se compromete en cumplir de manera regular con la misma en el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del año en curso, mas la cancelación de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo) que adeuda por concepto de atraso correspondiente al mes de Septiembre, igualmente se comprometió el padre en comprarle a los niños la ropa y zapatos en el mes de Diciembre. En consecuencia, se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/alba
EXP. N° 10418
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