REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 26-10-04 suscrita ante esta Sala de Juicio N° 02 por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA BLANCO y ELIO RAMON ROSENDO PEREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.901.532 y V-15.998.975 padres biológicos del niño JESUS DAVID ROSENDO BLANCO, en lo que respecta a la obligación Alimentaria; mediante el cual el padre reconoce el atraso alimentario en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y se comprometió a cancelar a partir del 30-10-04 en partidas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales hasta ponerse al dia, así como también se dio por notificado de la cuenta de ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia, se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/alba
EXP. N° 10778