REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DE (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 27-10-04 suscrita ante esta Sala de Juicio N° 02 por los ciudadanos EFREN ELIAS MARTINEZ SOLORZANO y NORKA YIVIRI GUANIPA NIEVES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.191.303 y V-8.154.311 padres biológicos de los niños HNOS. MARTINEZ GUANIPA, en lo que respecta a la obligación Alimentaria; mediante el cual el padre ofreció Obligación Alimentaria a favor de sus hijos en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del año en curso, mas aportes extras por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, con retención a través del sueldo que devenga como pensionado de la Guardia Nacional, la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. En consecuencia, se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Organismo empleador. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/alba
EXP. N° 10938
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