REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 12/01/04, suscrita por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Séptimo del Sistema de Protección, asistiendo a la adolescente: MARIA AUDELINA PEREZ, representada legalmente por la ciudadana: SARA RAMONA PEREZ JIMENEZ, en la cual solicita se les declare, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con sus Hnos. EDAGAR EMILIO, ERIKA DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, CARLOS ALBERTO Y JUAN RAMON PEREZ, del De-Cujus JESUS ORLANDO ESCOBAR TORRES, quien falleció el día 14/11/2.003, en una casa N° 80, de la calle Muñoz, de esta ciudad.- En fecha 06/02/04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: HERRERA DE CASTILLO GRACIELA DEL CARMEN, SILVA RIVAS KARINA DANIELA y SOTO HERNANDEZ JHON ALEXANDER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.233.474, 18.016.354 y 17.394.878, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitantes, así como también conocieron al De-Cujus,; y a los hijos del De Cujus MARIA AUDELINA PEREZ, HERRERA DE CASTRILLO GRACIELA DEL CARMEN, SILVA RIVAS KARINA DANIELA y SOTO HERNANDEZ JHON ALEXANDER, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud, en virtud de que los Hnos. EDAGAR EMILIO y ERIKA DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, son mayores de edad, para el momento de la solicitud, y este Tribunal es incompetente por ser mayores de edad. Y así se Decide. En relación a los Hnos. JUAN RAMON, CARLOS ALBERTO Y MARIA AUDELINA PEREZ, no fueron reconocidos por el Decujus; ni han demostrado con anterioridad su filiación. Y Así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.


CJU/dayan.-
Exp. N° 272.-