REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Permutar, efectuada por la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.081, actuando en su propio nombre y actuando en representación de la Adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.245, un Inmueble, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 15 de Junio de 2004, bajo el N° 41, Folios 302 al 306, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre de 2004, que ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, padre de la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, le vendió una casa de habitación familiar modelo Casa-Quinta de Dos Plantas, con su respectivo terreno, en la Parcela N° 08 del Conjunto Residencial del Centro, ubicada en la Calle Teodoro Méndez con calle en Proyecto de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99M2), con los siguientes linderos específicos y particulares: NORTE: Calle Teodoro Méndez, SUR: Casa n° 7 del Conjunto Residencial del Centro; ESTE: Edificio de los Tribunales Judiciales y OESTE: Calle Principal del Conjunto Residencial del Centro, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constante de una (01) habitación con su respectivo closet, un (01) baño, un (01) recibo, un (01) comedor, un (1) lavadero, una (01) cocina, un (01) vestier, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro; una (01) escalera interna y un (01) tanque de agua y piso de granito blanco. PLANTA ALTA: Constante de tres (03) habitaciones con sus respectivos closet, dos (02) baños y un (01) balcón con protector de hierro, una (01) terraza con rejas y protector de hierro, con piso de granito blanco; un total de Once (11) puertas, cuatro (04) de hierro y siete (07) de madera y once (11) ventanas de hierro, una (01) acera que va al frente totalmente en kaico; con sus respectivos servicios públicos de agua, luz, incorporación de línea telefónica, gas, sistema de aire acondicionado; por un precio de adquisición de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 48.000.000,oo), la cual está totalmente concluida y habitada. Tal como consta en documento, anexado con la letra “B”.-
Y un inmueble, registrado en la Oficina Subalterna el día 08 de mayo de 2001, adquirida por compra de una casa de habitación familiar con todos sus bienes, ubicada en la Avenida 01, casa N° 83, Sector 01 de la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de la Familia García, Ocho metros con veinte centímetros (8,20MTS): SUR: Avenida 01 frente, ocho metros con veinte centímetros (8,20Mts): ESTE: Casa de la familia Galindo, trece metros con treinta centímetros (13,30Mts) y OESTE: Casa de la Familia Marchena, trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), sobre un área de terreno de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (109,06 M2), por un precio de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 28.000.000,oo), tal como consta en Avalúo original del 21 de Junio de 2004, anexado “D”, que el valor actual de dicha casa es de CINCUNTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (BS. 50.971.470,97).-
Ciudadano Juez de los Documentos anexos se evidencia que mi hija es actual propietaria de la casa ubicada en la Parcela N° 08 del Conjunto Residencial del Centro, ubicada en la Calle Teodoro Méndez con Calle en Proyecto de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, por venta que le hizo su padre ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, y es también propietaria de la casa ubicada en la Avenida 01, casa N° 83, Sector 01 de la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure.
Ante tal situación es voluntad de las partes cambiar y permutar una casa por la otra; es decir, la casa ubicada en la Parcela N° 08 del Conjunto Residencial del Centro, ubicada en la Calle Teodoro Méndez con Calle en Proyecto de la Ciudad de San Fernando, de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, pasa a ser propiedad de mi hija NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, como así se hizo según documento anexo “A” y la casa ubicada en la Avenida 01, casa N° 83, sector 01 de la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, pasa a ser propiedad de su padre ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, lo cual no se ha hecho.
Por tratarse de mi hija adolescente, es necesario que este Juzgado autorice a mi hija para que le transmita la propiedad de la casa ubicada en la Avenida 01, casa N° 83, para perfeccionar así la permuta convenida y registrar definitivamente el documento respectivo.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.092.245, corriente al folio (43); Igualmente la opinión del Ingeniero RONAL SILVA, Experto designado, tal como consta en el folio (42), así como también del Fiscal Sexto (E), quien expresó: “De la revisión minuciosa realizada al expediente relacionado con solicitud de autorización judicial para permutar un Inmueble-casa de vivienda, a favor de la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, por otra vivienda tipo Quinta de Dos (02) plantas que es evidentemente un negocio que beneficia a la adolescente, esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente”, según se evidencia al folio (69); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, la autorización que se pretende, por cuanto de la permuta solicitada a realizar, se beneficiará la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ con la adquisición de un Inmueble de mayor valor, tal como consta en Avalúo inserto en los folios 57 y 58, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 101.579.326,15) así como el hecho de que el inmueble se encuentra mejor ubicado desde el punto de vista tanto físico, como personal para la adolescente que nos ocupa; Además se observa que la casa entregada por el padre Ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ a la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ es de reciente construcción y en completo estado de habitalidad, encontrándose viviendo en la casa la mencionada adolescente.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.081, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, realice la PERMUTA de una casa por la otra; es decir, la casa ubicada en la Parcela N° 08 del Conjunto Residencial del Centro, ubicada en la Calle Teodoro Méndez con Calle en Proyecto de la Ciudad de San Fernando, de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, pasa a ser propiedad de su hija NIURKA CAROLINA MORENO ALVAREZ, como así se hizo según documento anexo “A” y la casa ubicada en la Avenida 01, casa N° 83, sector 01 de la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, pasa a ser propiedad de su padre ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4. 671.882.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY O.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY O.
EXP. N° 367
MC/ELBO/Celenne