REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N° 2
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre del año 2.004
194° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 25-10-04, mediante la cual los Ciudadanos FRANKLIN GRATEROL TOVAR y DELIA ANGELICA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.433.466 y V-11.235.618, en términos tales el padre acordó cancelar el atraso de Obligación Alimentaria a favor de su hijo FREDDY OMAR GRATEROL LUGO, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 190.000,oo), serán cancelados en tres partes: el día 05-11-04 SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), El día 19-11-04 la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) y el día 30-11-04 la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), igualmente en esta semana me comprometo a comprarle los útiles escolares.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS
Exp: 5604 CJU/RARL/miglays.-
|