REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DE (2004)-SALA DE JUICIO No. 02.-
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 07-1004 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos NESTOR ANTONIO ROJAS y SILVIA ALFEREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.161.318 y V-9.870.015 respectivamente, padres biológicos de los niños NELSY NATALI y RONALDO ANTONIO ROJAS, mediante la cual convienen en que los niños en referencia permanecerán con el padre, la madre podrá buscarlos al hogar paterno los dias viernes a las 6:00 pm y los regresará los Domingos a las 6:00 p.m. En consecuencia, el Tribunal Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 358 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RRL/alba
EXP. N° 9368