REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
SALA DE JUICIO N° 2.

194° Y 145°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos JUSTO CIRILO GUEVARA y DAMELYS MARIA LOPEZ LUQUE, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.359.743 y V-15.359.224, mediante el cual el padre se compromete Aumentar la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo) mensuales, suma que será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0070-200070-32892-7, existente en el Banco Mercantil, a favor de los Hnos. GUEVARA LOPEZ, MIKE JUSTER, TREICI STEPHANY y LAURA VICTORIA.- HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Organismo. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 9434/CJU/miglays.-