REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Visto el estado de las presentes actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto se evidencia que los HNOS. GARCIA MONTOYA, YENIRE PAOLA, JOSE RAFAEL y LUIS JOSE, tienen establecida mediante Sentencia firme de fecha 22-01-2.004, Obligación Alimentaria por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, mas aportes extras del 17,07% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, a favor de los HNOS. antes mencionados y notificado el organismo empleador mediante oficio N° 80 de la misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 61, parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Litispendencia de la causa 10.445, admitida en fecha 29-03-2.004 en la cual se solicita la Revisión del Expediente N° 8.203 en el cual ambos progenitores habían convenido el quamtun de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a favor de los HNOS. que aquí nos ocupan; este Tribunal observa que existe identidad de partes, causa y objeto, habiéndose tramitado completamente el Expediente N° 9.517 y culminado con Sentencia Definitiva y ordenada su ejecución, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y enviarlo en su debida oportunidad al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.- Cúmplase.-
La Juez, Prov..,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 10.445.-
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