REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del año 2.004.
194° y 145°
Vista la incidencia planteada en la presente causa, y siendo la oportunidad para resolverla, para decidir este Tribunal observa: Que el Apoderado de la parte demandada aduce que entre el actor y su representada se celebró una transacción extrajudicial. Otorgándole al ciudadano ARGNENIS FERNANDEZ LUGO un finiquito liberado a su representada de cualquier obligación derivada de este procedimiento, razón por la cual no le corresponde el pago de los honorarios del perito designado. Que mediante auto de fecha 11/06/04, el Tribunal abre una articulación probatoria de ocho días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver a quien le corresponde el pago de las costas procesales, durante el cual el apoderado de la demandada promueve la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 13 de mayo del 2.003, en la cual se exonera de costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida, a la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio para demostrar que el demandado de autos no tiene la obligación de pagar costas procesales, igualmente promueve la transacción realizada entre las partes, que por no haber sido desconocida por el actor, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, surte plena prueba para determinar que la empresa demandada pagó al trabajador el monto indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, debidamente indexado y con los intereses correspondientes, por lo que nada quedaba a deberle ni por ese ni por ningún otro concepto, por lo que otorgó finiquito; asimismo promovió copia fotostática del cheque Nº 00046436 girado contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuanta corriente Nº 0108-0585-01000010676perteneciente a S.T.C. POLAR, C.A., por las cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.914.239.67), el cual por no haber sido impugnado, se le tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, para demostrar que fue emitido cheque a favor del demandante de autos por la cantidad indicada, correspondiente al monto condenado a pagar en sentencia definitivamente firme; y una prueba de informe la cual no obstante haber sido admitida y providenciada, no fueron recibidas las resultas. Observa esta sentenciadora que el demandante no promovió pruebas.
En virtud de las pruebas aportadas en esta incidencia por la parte demandada, con las que quedó plenamente demostrado que entre las partes se celebró un acuerdo transaccional con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente declarar con lugar el pedimento realizado por el apoderado de la demandada. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud hecha por la parte demandada, en consecuencia se declara que la parte demandada no está obligada al pago de costas procesales. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese boletas.
La Jueza,

DRA. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria Temporal,

Abg. KATERINE HERNÁNDEZ
Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia.
La…

Secretaria Temporal,

Abg. KATERINE HERNÁNDEZ