REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: ANA FIDELINA SÁNCHEZ.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Adela Ramírez, Inpreabogado Nº 65.410.-
DEMANDADA: AIDA ESMERALDA ESTERLING DE PORTILLO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELEIDA CAROLINA DÍAZ RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 89.427.-
MOTIVO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 13.830.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-




En fecha 30/07/2.003, La ciudadana Ana Fidelina Sánchez, venezolana (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.198.503, asistida por la Abogada Adela María Ramírez Álvarez, Inpreabogado Nº 65.410, presentó demanda de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, en contra de la ciudadana AIDA ESMERALDA ESTERLING DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.737, en la cual expuso: Que según se evidencia de anexo marcado con la letra “A” adquirió de la ciudadana Aída Esmeralda Esterling de Portillo, domiciliada en la ciudad de Maracay, Calle Negro Primero, cruce con calle Plaza Nº 20; Sector La Candelaria, Urbanización El Limón, mediante contrato de compra venta un vehículo cuyas características identificatorias son: PLACAS: HAA79X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV304563; SERIAL DEL MOTOR: ABV304563, MARCA: Chevrolet, Modelo: Malibú. AÑO: 1981; COLOR: Azul dos tonos, CLASE: Automóvil, TIPO; SEDAN, USO: Particular. Que, se evidencia de documento de compra - venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 24, Tomo Nº 36, de los Libros de Autenticación de dicha notaría de fecha 06/02/2.002, que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones contractuales con la vendedora Aída Esmeralda Esterling de Portillo, y a la vez entre en posesión de bien adquirido. Que, es el caso que en el mes de febrero del año 2.003, concretó la venta de dicho vehículo y al llevarlo a revisión de rigor se percataron las autoridades de irregularidades en el serial de carrocería razón por la cual fue confiscado y puesto a la Orden de la Fiscalía Segunda según consta en expediente signado con el Nº F2 - 1250 - 03 según nomenclatura de esa dependencia del Ministerio Público. Que, el decomiso por parte las autoridades competentes es un acto legal y en virtud de él, consecuencialmente se ha visto privada del vehículo comprado, ha sufrido Evicción, y habiendo realizado todas las gestiones pertinentes para la devolución del mismo, siendo totalmente infructuosas es por lo procedió a demandar por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN a la ciudadana Aída Esmeralda Esterling de Portillo, para que convenga en pagar a su representada, o en su defecto sea condenada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.508 y 1.510 del Código Civil, las siguientes cantidades: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) en efectivo por concepto de restitución del precio pagado tal como consta en el documento de compra venta; La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) realizados en reparaciones al vehículo desde el momento de la adquisición (gastos de latonería y pintura,. Cambio de motor, cambio de cauchos y otros): Las costas y costos del presente juicio; La cantidad de CINCO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios que le ocasionó la situación, gastos y honorarios en abogados, pérdidas por habérsele privado su uso y goce de vehículo usado como instrumento de trabajo. Solicitó de conformidad con el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil medida preventiva sobre bienes muebles e inmuebles de la ciudadana Aída Esmeralda Esterling de Portillo. Estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Del folio 4 al 7, corren insertos anexos al libelo de la demanda.-
En fecha 07/08/2.003, fue admitida la demanda. En esta misma fecha, se libró compulsa a la demandada.-
En fecha 20/08/2.003, la ciudadana Ana Fidelina Sánchez, antes identificada, Otorgó Poder Especial a la Abogada Adela Ramírez, Inpreabogado Nº 65.410. En esta misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la entrega de la compulsa librada, a fin de practicar la citación correspondiente, según lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21/08/2.003, se ordenó la entrega de la compulsa a la Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de tramitar la citación de la parte demandada.-
En fecha 01/10/2.003, la apoderada Judicial de la parte actora, consignó resultas de la citación a la demandada, la cual corre inserta del folio 13 al 18.-
En fecha 18/12/2.003, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se declare la confesión ficta de la demandada y proceda a sentenciar.-
En fecha 14/01/2.004, la ciudadana Aída Esmeralda Esterling de Portillo, antes identificada, asistida de abogada, presentó escrito contentivo a solicitud de la Reposición de la Causa a l estado de citación.-
En fecha 16/01/2.004, Este Tribunal, visto el escrito de fecha 14/01/2.004, presentado por la parte demandada, ordena reponer la causa al estado de Admitir nuevamente y fijar término de distancia.-
En fecha 11/02/2.004, se admite la demanda. Se ordena la citación de la demandada y se libró compulsa, fijándose termino de distancia.-
En fecha 03/03/2.004, la ciudadana Ana Fidelina Sánchez, antes identificada, otorgó Poder Especial a la Abogada Adela Ramírez, Inpreabogado Nº 65.410.-
En fecha 08/03/2.004, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó la entrega de la compulsa a fines de la realización de la citación de la demandada.-
En fecha 09/03/2.004, la ciudadana Aída Esmeralda Esterling de Portillo, asistida de abogada, se dio por citada formalmente. En esta misma fecha, solicitó copias certificada de los folios 21 y 22 del presente expediente.-
En fecha 19/03/2.004, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-
En fecha 22/04/2.004, la ciudadana Aída Esmeralda Esterling de Portillo, asistida por la abogada Eleida Carolina Díaz Ramírez, Inpreabogado Nº 89.427, presentó escrito con anexos contentivo a la Contestación a la Demanda, el cual corre inserto del folio 28 al 30.-
En fecha 19/05/2.004, oportunidad fijada para agregar pruebas en el presente proceso. Se dejó constancia que por cuanto ninguna de las partes las presentó no hubo pruebas que agregar.-
En fecha 27/05/2.004, oportunidad fijada para admitir pruebas en el presente juicio, se dejó constancia que no hubo pruebas que admitir.-
En fecha 02/06/2.004, la ciudadana Esmeralda Esterling de Portillo, asistida por la abogada Eleida Carolina Díaz Ramírez, Inpreabogado Nº 89.427, presentó escrito con anexos contentivo a la reproducción de los Instrumentos Acta de Revisión Nº D004 - 0823 - 108 y D004 - 1996 - 504.-
En fecha 10/06/2.004, Esmeralda Esterling de Portillo, antes identificada otorgó Poder Apud Acta a la Eleida Carolina Díaz Ramírez, Inpreabogado Nº 89.427.-
En fecha 02/08/2.004, se hizo cómputo. En esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15) día de despacho incluyendo el de esta fecha para dar lugar al acto de informes.-
En fecha 01/09/2.004, la Apoderada Judicial de la parte demandada, presentó escrito con anexo contentivo a Informe, el cual corre inserto del folio 37 al 340. en esta misma fecha la Apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes con anexos, el cual corre inserto del folio 40 42.-
En fecha 02/09/2.004, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia, así mismo, se dejó a salvo el lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes a esta fecha para que las partes presenten sus observaciones a los informes.-
Estando en la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta Juzgadora observa, analiza y considera:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada como ha quedado establecida la controversia, y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio, esta juzgadora procede a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1.- Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 06 de Febrero de 2002, inserto bajo el Nº 24, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, acompañado de copia fotostática simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1T69ABV304563-3-1 emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Estos instrumentos por cuanto no fueron impugnados en la oportunidad de la contestación de la demanda, se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente la demandada de autos ciudadana AIDA ESMERALDA ESTERLING DE PORTILLO, vendió a la actora ciudadana ANA FIDELINA SANCHEZ el vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placas: HAA 79X, Serial de Carrocería: 1T69ABV304563, Serial del Motor: AVB304563, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: Azul dos tonos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Igualmente, con este instrumento queda demostrado que el funcionario que le dio fe pública al referido instrumento tuvo a la vista el Título de Propiedad del Vehículo Nº 1T69ABV304563-3-1 de fecha 14-09-2000, y el Acta de Revisión Nº 0004-0823-108 de fecha 05-12-2001 emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
B.- En el lapso probatorio:
No promovió pruebas.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
1.- Copia fotostática simple de Acta de Revisión Nº D-0004-0823-108 de fecha 05 de Diciembre de 2001 emanado de la División de Investigaciones del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Infraestructura. Esta copia de documento público administrativo por cuanto no fue impugnada por el actor en su debida oportunidad procesal, se tiene como fidedigno, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que al vehículo de las siguientes características: Serial del Motor: AVB304563, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 81, Tipo: Sedan, Placas: YAB-247, Serial Carrocería: 1T69ABV304563, Color: azul dos tonos; le fue presentado por la ciudadana AIDA ESTERLING DE PORTILLO, a fin de realizarle la respectiva revisión por ante la autoridad administrativa competente, con motivo del traspaso que se iba a realizar, hecho el cual no se encontró ninguna irregularidad en el vehículo revisado.
2.- Copia fotostática simple de Acta de Revisión Nº D-004-1996-504 de fecha 26 de Febrero de 2002 emanado de la División de Investigaciones del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Infraestructura. Esta copia de documento público administrativo por cuanto no fue impugnada por el actor en su debida oportunidad procesal, se tiene como fidedigno, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que al vehículo de las siguientes características: Serial del Motor: AVB304563, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 81, Tipo: Sedan, Placas: YAB-247, Serial Carrocería: 1T69ABV304563, Color: azul dos tonos; fue presentado por la ciudadana ANA FIDELINA SANCHEZ a los fines de realizarle la respectiva revisión por ante la autoridad administrativa competente, con motivo del cambio de color del referido vehículo, hecha la cual no se encontró ninguna irregularidad en el vehículo en cuestión.
B.- En el lapso probatorio:
No promovió pruebas.
Analizado como ha sido el cúmulo probatorio producido por las partes, para decidir, este Tribunal observa:
En el libelo la accionante alega que adquirió de la demandante de autos mediante contrato de compra venta de fecha 06 de Febrero de 2002 un vehículo de las siguientes características: Placas: HAA 79X, Serial de Carrocería: 1T69ABV304563, Serial del Motor: AVB304563, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: Azul dos tonos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Que en el mes de Febrero de 2003 fue confiscado dicho vehículo y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda por tener irregularidades en el serial de carrocería, por lo que demanda el saneamiento por evicción a la ciudadana AIDA ESMERALDA ESTERLING DE PORTILLO. Por su parte, la accionada en el escrito de contestación de la demanda, conviene en el hecho de que es cierto que le vendió a la ciudadana ANA FIDELINA SANCHEZ el referido vehículo en los términos indicados; pero niega, rechaza y contradice que deba responder a la demandante por saneamiento por evicción, por cuanto vendió de buena fe, garantizándole la posesión pacífica del vehículo y sin ningún tipo de vicios o defectos ocultos; y que para el momento de la venta del referido bien, el mismo no presentaba irregularidades en su serial de carrocería, lo que fundamenta en las documentales acompañadas tanto por la actora como por ella en su escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. En el caso de marras, se observa que la actora alega que el vehículo que compró a la demandada tenía irregularidades en el serial de carrocería y que le fue confiscado, pero es el caso que durante el curso del proceso no demostró tales hechos: ni que el vehículo tuviera el serial de carrocería adulterado, ni que dicho vehículo le hubiese sido retenido o confiscado; hechos éstos que evidentemente era necesario demostrar a los fines de establecer la responsabilidad por parte del vendedor de la cosa, era necesario verificar la evicción que sufrió la cosa vendida, lo que se desprende del artículo 1509 del Código Civil, pues la actora no promovió prueba alguna que demostrara tales hechos, y en su escrito de informes acompaña una solicitud hecha al Juez de Control del Circuito Penal del Estado Apure, la cual por haber sido presentada en esa oportunidad no puede concedérsele ningún valor probatorio, amén que la misma está constituida por una declaración unilateral por parte de la demandante de autos, que no tuvo el control de la prueba por su contraparte. En otro orden, observa esta sentenciadora que la demandada de autos, por el contrario, si demostró el alegato esgrimido en su contestación de demanda relacionado con el hecho que cuando ella le vendió el vehículo a la hoy demandante, la cosa no tenía ningún tipo de vicios o defectos ocultos, lo que demostró con las copias fotostáticas de los instrumentos públicos administrativos emanados de la autoridad administrativa competente, quien le realizó dos revisiones al vehículo objeto del litigio y que no encontró en dichas revisiones ningún tipo de irregularidades. Siendo así, no habiendo demostrado la demandante sus afirmaciones, en el sentido que no demostró la alegada evicción que sufrió la cosa comprada, es por lo que esta juzgadora, debe necesariamente declarar sin lugar la presente acción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente acción de saneamiento por evicción incoada por la ciudadana ANA FIDELINA SANCHEZ en contra de la ciudadana AIDA ESMERALDA ESTERLING DE PORTILLO y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m. del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria Temp.,

Abg.. G. KATHERINE HERNANDEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ.