REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-





EXPEDIENTE: Nº 4450

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: WETEL GUERRERO ERNESTO JAVIER

APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITIA

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)

APODERADA JUDICIAL: MARIA TERESA SALERNO



En fecha del 15 de Diciembre del 2.003, se admitió la presente Demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) instaurado por el Ciudadano: WALTER GUERRERO ERNESTO JAVIER Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.840.649, asistida en este Acto por el Abogado: MARCOS GOITIA Inpreabogado Nº 75.239, contra: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD) Exponiendo el demandante en su libelo de Demanda lo siguiente:

En fecha 16 de Agosto de 2.001, inicio sus labores como Medico Rural, adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD) y durante el tiempo que duro la relación laboral la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante el lapso de Trabajo, hasta el dia 16 de Agosto del 2.002 que fue despedido de su cargo, y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagarlas. Todos sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses, Años de servicio, Meses trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, Otras deudas, Vacaciones, Intereses de la deuda desde la fecha de Egreso. Que por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que no ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con el patrono, se hace procedente la presente acción que es con la finalidad de lograr por vía Judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales a el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD) para que convenga a pagar la cantidad de: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.941.873,93) o en su defecto, a ello sea condenado dicho Instituto a pagar la mencionada cantidad de dinero, mas cláusula así como los interés de mora, la indexación respectiva, finalmente se pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y surta sus efectos legales en la definitiva.



En fecha 15 de Diciembre del 2.003, (folio 63) este Tribunal mediante Auto admite la presente Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales.


Al folio 64 consta Oficio que fue librado al Procurador General del Estado Apure.

Al folio 65 consta Oficio que fue librado al Presidente del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD)

En fecha 14 de Enero del 2.004, (folio 66) el Dr. Marcos Goitia presenta Poder que le fue otorgado por el Ciudadano: Walter Guerrero Ernesto Javier

En fecha 21 de Abril del 2.004, (folio70) el Alguacil de este Tribunal consigna copia del Oficio que fue recibido y firmado por el Procurador General del Estado Apure.

En fecha 21 de Abril del 2.004, (folio 71) el Alguacil de este Tribunal consigna copia del Oficio que fue recibido y firmado por el Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure.


Al folio 73 y 74 la Dra. Maria Teresa Salerno consigna Poder que le fue sustituido por la Abogadas Gisela Duno y Albis Padrón, apoderadas de la parte demandada.

Al folio 79 al 87 la Dra. Maria Teresa Salerno presenta Escrito de Contestación de Demanda, el cual es agregado a los Auto al folio 88.

Al folio 89 al 98 la Dra. Maria Teresa Salerno presenta Escrito de Pruebas el cual es admitido mediante Auto de fecha 16 de Junio folio 99


En fecha 14 de Junio del 2.004, (folio 100) este Tribunal fija Acto de Informes para el Décimo Quinto (15) dia de Despacho.

En fecha 15 de Septiembre del 2.004 (folio 102) este Tribunal dice “VISTO” y entra en etapa de dictar Sentencia.


CAPITULO II


Motivos de Hecho y Derecho


Alega la parte demandante, que inicio una relación laboral como Medico Rural, adscrito al Instituto Autónomo de la Salud, del Estado Apure, (INSALUD), en fecha 16 de Agosto del 2.001, hasta el 16 de Agosto del 2.002 cuando fuè despedido, no pudiendo lograr hasta la presente fecha el pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que decidió demandar el pago de las mismas, las cuales ascienden a la cantidad de Ocho Millones Novecientos Catorce Mil, Ochocientos Setenta y tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 8.914.873,93) por diferentes conceptos y beneficios laborales por su parte, la accionada, en la oportunidad de dar contestación de la Demanda, como primer punto convino, en aceptar la relación laboral entre el demandante, y el demandado, las funciones desempeñadas, así como el sueldo devengado por el mismo. Pero por lo demás se limito a negar y contradecir los diferentes conceptos y montos reclamados por el accionante.

En el Capitulo II, la parte demandada alega la prescripción de la acción considerando que desde la fecha de egreso 16 de Agosto del 2.002, a la fecha de interposición de la demanda 26 de Noviembre del 2.003, han transcurrido Dos (02) Años, Cinco (05) meses, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece “que las acciones provenientes de la relación de Trabajo prescribirán al cumplirse Un (01) año, contando desde la terminación de la prestación de su servicios.”
Planteada como ha quedado la controversia y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio, esta sentenciadora procede a analizar lo alegado y probado en la presente causa:
Antes de pasar a decidir el fondo de la presente causa, es necesario pronunciarse sobre el punto previo alegado por la parte demandada, cursante a los folios 79 al 87 del Expediente, en el que opuso la prescripción de la acción, alegando que le demandante al interponer la demanda, lo hizo pasado mas de Dos (02) años, por lo que esta prescrita la acción, y así pide sea declarada.
Quien aquí juzga observa, ciertamente y as``i lo manifestó al actor en el libelo de la demanda, que la prestación de sus servicios termino el 16 de Agosto del 2.002, que la interposición de la demanda fue en fecha 26 de Noviembre del 2.003, habiendo transcurrido un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Diez(10) días, operando la prescripción prevista en el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.Sin embargo, al folio (60) cursa Constancia de Trabajo del Ciudadano: Ernesto Javier Wetel Guerrero, expedida por el Gerente de Recursos Humanos del Instituto Autónomo (INSALUD),en fecha 11 de Junio del 2.003, copia fotostática, cuyo documento no fue impugnado por la accionada, por lo que conserva todo su valor a tenor del Articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y del cual se evidencia en reconocimiento tácito de la relación laboral existente entre el demandante y el ente Patronal, causa igualmente al folio 9, signado “A” oficio dirigido al Presidente de INSALUD, en fecha 11 de Junio del 2.003, en copia fotostática, que al igual que el anterior tampoco fue impugnado, por lo que constituye un reconocimiento de la deuda, por concepto de Prestaciones Sociales a favor del accionante, por parte del demandado, por lo que es criterio de quien aquí juzga ha renunciado a la prescripción, en atención al Articulo 509 del Codigo de Procedimiento Civil. Así de Decide.

Declara sin lugar la prescripción de la acción opuesta por la accionada se pasa a analizar el legajo probatorio aportado por las partes.-

De las pruebas aportadas por la parte demandante:
A.- Con el libelo de la Demanda:
1.- Produjo documentación que cursa a los folios 07 al 62 del Expediente, con lo cual pretende demostrar el derecho reclamado, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, estas conservan todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. Así se decide.

B.- En el lapso probatorio:
No promovió prueba alguna, por lo que no hay pruebas que valorar. Así de decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

A.- Con al Contestación de la Demanda:
1.- No consigno Prueba alguna. Por lo que no hay pruebas que valorar. Así se decide.

B.- En el lapso Probatorio:
1.- Reprodujo el merito favorable de los autos en todo cuanto favorezca a su representado INSALUD. Apure, que por no constituir prueba alguna, no se le da ningún valor. Así se decide.

2.- Promovió prueba de experticia para determinar la cantidad real de la deuda de Prestaciones Sociales, que le pudiera corresponder al accionante, la cual no se realizo por la que se desecha tal prueba. Así se decide.

3.- Promovió Jurisprudencia, relacionada con la prescripción, la cual comparte esta Juzgadora, pero no es aplicable al caso en cuestión. Así se decide.
Analizado como ha sido todas las actas que conforman el presente Juicio, para decidir Este Tribunal observa:
En el caso de Autos, la relación laboral entre el actor y el patrono, resulto plenamente comprobada, toda vez que la misma no fue negada por la accionada en su escrito de Contestación de Demanda, con fundamento en el Articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, por lo que se limito a rechazar y a contradecir los pedimentos reclamados por el actor, pero en el lapso probatorio no aporto prueba alguna que desvirtuara lo alegado por el actor, por lo que resulta imperativo para quien aquí juzga declarar. Con lugar la acción intentada por el Ciudadano: WETER GUERRRO ERNESTO JAVIER. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil…; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente Sentencia:

PRIMERO: Con lugar la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, intentado por WETER GUERRERO ERNESTO JAVIER, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.840.649, asistido y luego representado por el Abogado Marcos Goitia, Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.756.223, Inpreabogado Nº-75.239, con domicilio procesal, en la calle Chimborazo, Cruce con Av. Miranda, San Fernando de Apure, en contra del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure, (INSALUD), representada por el Dr. Jorge Perez, en su condición de Presidente de dicho Organismo.

SEGUNDO: Se condena al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD), a cancelar al demandante la cantidad de Ocho Millones, Novecientos Catorce Mil, Ochocientos, Setenta y Tres Bolívares, con Noventa y Tres Céntimos,(Bs. 8.914.873,93) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales discriminados de la siguiente manera:




Prestaciones de Antigüedad + 1,155,360.00Bs.
Intereses 155,814.03Bs.
Desde el 16/08/02 a la Fecha
De egreso (16/08/02)
ART.108 L.O.T


Otras Deudas
Aguinaldos Fraccionados Año 2.002 939,600.00Bs.

Vacaciones ART.219 L.O.T 417,600.00Bs.

TOTAL ADEUDADO A LA FECHA DE EGRESO 2,664,374.03Bs.

Cláusula Nº 81 del Contrato Colectivo
Desde el Mes de Septiembre Año 2.002
Hasta el mes Julio 2.003 5,512,320.00Bs.

Interese de la Deuda desde la Fecha de
Egreso hasta 31/07//2.003 738,179.90Bs.
ART. 92 CONSTITUCIÒN NACIONAL


TOTAL ADEUDADO A LA FECHA ACTUAL 8,914,873.93Bs.

Y que constituye el monto total del pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, que conforman la presente demanda, mas la Indexación de dicho monto, tomando como base legal., la fecha de interposición de la presente demanda 26 de Noviembre del 2.003, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, librándose Oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, la cual debe ser realizada deacuerdo al I.P.C. Así se decide.

TERCERO: Se condena en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Codigo de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, IDENTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en La Ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.





LA JUEZ

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ


LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ



Siendo las 12:00 am. Se publico y registro la anterior Sentencia


LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ










KBCH
EXP. 4450