REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-





EXPEDIENTE: Nº 4542

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN

DEMANDANTE: FELIX MANUEL HERRERA TELLO

APODERADO JUDICIAL: BUAIZ LOPEZ MARGA Y RODRIGUEZ RIOS OMAIRA

DEMANDADO: EMPRESA CONSTRUCTORA SERANIL

APODERADO JUDICIAL: JUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGIODICE.


En fecha 24 de Marzo del 2.004, se admitió la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN instaurado por el Ciudadano: FELIX MANUEL HERRERA TELLO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V- 12.903.704, asistido en este Acto por las Abogadas: MARGA E. BUAIZ LOPEZ y OMAIRA RODRIGUEZ RIOS Inpreabogado Nº 75.542 y 35.448, contra EMPRESA CONSTRUCTORA SERANIL, exponiendo en su libelo lo siguiente:


En fecha 13 de Octubre del 2.003, fue emitida una letra de cambio al Sr. Félix Manuel Herrera Tello, y la misma fue aceptada para ser pagada el 31 de Diciembre del 2.003, por la Empresa Constructora Seranil, representada por el Ciudadano: Joel Alberto Linares Bello por la Cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.8.686.535, 00) siendo que el librado- aceptante de dicha cambial, no dio fiel cumplimiento con su obligación de pago a la fecha de su vencimiento, a pesar de que el endosante, gestiono dicha cobranza en múltiples ocasiones, es por la cual el librador- beneficiario endosa en procuración dicho efecto Mercantil a los efectos de su cobro. En virtud de que la suma adeudada, tiene características de ser liquidada y exigible y por estar representada en un efecto mercantil, en el caso de especie, resulta procedente la sustanciación y decisión de la presente acción por el Procedimiento de Intimación pautado por el Artículo 640 y siguientes al Código de Procedimiento Civil.

Es por todas las razones expuestas, por lo que se acude ante esta autoridad competente, para solicitar formalmente que se Intime a la Empresa CONSTRUNTORA SERANIL, firma Mercantil de este domicilio, en la persona de su propietario Ciudadano: Joel Alberto Linares Bello, en su carácter de de librado- aceptante, es por eso que los derechos a su Intimación se Traducen en por concepto de Capital, Intereses moratorios vencidos, Gastos de Cobranza, Derecho de Comisión, Honorarios del Abogado. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total la Cantidad de: NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.035.858,79) Es por lo antes expuesto que se hace procedente la presente acción, que es con la finalidad de lograr por vía Judicial el cobro de la suma antes mencionada, y que de conformidad con el Articulo 646 del código de Procedimiento Civil, se solicita a este Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del Intimado.


En fecha 24 de Marzo del 2.004, (folio 14 y 15) este Tribunal decreta medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad de la demandada Empresa Constructora Seranil.

Al folio 16 este Tribunal Libra Boleta de Notificación a la Empresa Constructora Seranil.

En fecha 24 de Marzo del 2.004 (folio 17) consta Oficio que fue librado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial.

Al folio 18, este Tribunal comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a practicar la Medida de Embargo Preventiva, sobre lo bienes propiedad de la Empresa demandada.

En fecha 30 de Abril del 2.004 (folio 20) el Alguacil de este Tribunal deja constancia de Boleta de Intimación el cual fue firmado por el propietario de la Empresa.

Al folio 21 el Ciudadano: Joel Alberto Linares Bello asistido por su Abogado, presentan escrito el cual es agregado mediante Auto de Fecha 19 de Mayo del 2.004, folio 23

En fecha 20 de Mayo del 2.004 (folio 24) este Tribunal deja Constancia de que vence el lapso para que la parte Intimada pague o se oponga al Decreto Intimatorio.

En fecha 14 de Junio del 2.004 (folio 26) mediante Auto este Tribunal Ordena Notificar al Procurador General deL Estado Apure.


En fecha 16 de Junio (folio 28) el Alguacil de Este Tribunal consigna copia del Oficio que fue recibido y firmado por el Procurador General Del Estado Apure.

En fecha 10 de Agosto del 2.004, (folio 31) vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten las observaciones este Tribunal dice “Vistos” y entra en etapa de sentencia.

En fecha 14 de Septiembre del 2.004, (folio 32), de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere el Acto de dictar sentencia para el Décimo Quinto (15) dia del calendario siguiente al de hoy.


CAPITULO II
Motivos de Hecho y del Derecho

La presente causa se inicia, por Demanda de Cobro De Bolívares por Intimación, de fecha 17 de Marzo del 2.004, folios de 1 al 3, interpuesta por las Abogadas MARGA E. BUAIZ LOPEZ Y OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, procediendo con el carácter de endosatarios en procuración del Ciudadano: FELIX MANUEL HERRERA TELLO, suficientemente identificado en autos, en contra de la Empresa “ Constructora Seranil “ firma Mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 400, tomo II, en fecha 18 de Junio de 1.998, en la persona de su propietario, Ciudadano: JOEL ALBERTO LINARES BELLO para que convenga a pagar la suma de Ocho Millones, Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares, ( BS. 8.686.535,00) por concepto de capital representado por una letra de cambio, la cantidad de (Bs. 225.975) por concepto de gastos de cobranzas, la suma de (BS. 14.767,11) por concepto de derecho de comisión, dando un total de Nueve Millones Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares, con Setenta y Nueve Céntimos (BS.9.035.858,79).

Al folio 14 cursa Auto del Tribunal de fecha 24 de Marzo del 2.004, mediante el cual decreta la Intimación de la deudora “Empresa Constructora Seranil,” en la persona de su propietario JOEL ALBERTO LINARES BELLO, para que pague dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes, contados a Partir de que conste en autos la intimación practicada a los demandados e igualmente el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada: Empresa Constructora Seranil, en la persona de su propietario JOEL ALBERTO LINARES BELLO, para lo cual ordena Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca en esta Circunscripción Judicial. Cursa a los folios siguientes a lo ordenado por Auto de este Tribunal, y en fecha 19 de Mayo del 2.004, folio 21 22 cursa escrito, presentado por el Ciudadano: JOEL ALBERTO LINARES BELLO, con el carácter de Autos, contentivo de la oposición al Decreto Intimatorio, con lo cual continua el proceso, por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme lo establece el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil. De los actos del proceso, se evidencia que la presente causa cumplió con el debido proceso, y a solicitud de la parte demandante (folio 29) se constato en Autos, que la parte demandada: JOEL ALBERTO LINARES BELLO. En su carácter de propietario y representante legal de la Empresa “Constructora Seranil”, estando a derecho la misma, no dio Contestación a la Demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, que pudiera desvirtuar la pretensión de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra en etapa Sentencia y de acuerdo con jurisprudencia reiterada y uniforme de la extinta Corte suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, pasa a analizar confesión Ficta, tipificada en la referida norma: Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia de forma clara, diáfana y reiterada que estos 2 supuestos son los Siguientes:
“Dos son las exigencias de la Ley, para que pueda operar la figura de la Confesión Ficta:
a) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y
b) Si nada probase que le favorezca.

En cuanto al primer supuesto, observamos que la Demanda Interpuesta por los Accionantes: MARGA E. BUAIZ LOPEZ y OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, endosatarios en procuración del Ciudadano: FELIX MANUEL HERRERA TELLO, es una petición ajusta a derecho que cumple con el Ordenamiento Jurídico vigente, y en donde con dicha demanda se pretende obtener inicialmente por vía de Intimación la cancelación del monto de Bolívares (Bs.9.035.858,799) por concepto del monto nominal de la letra de Cambio, Intereses Moratorios vencidos, calculados al (5%) anual, Gastos de Cobranzas y el Derecho de comisión calculado en un (16%), además de los honorarios de ABOGADOS Y LA Indexación respectiva.

En cuanto al Segundo supuesto, la parte demandada, como se evidencia de las actas del expediente, no promovió ningún tipo de pruebas que pudiera desvirtuar la Pretensión del accionante. Por lo que por lo expuesto, esta Juzgadora, una vez analizados y habiendo hecho las consideraciones legales pertinentes, declara la Confección Ficta en el presente caso. Así se declara.

CAPITULO II

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente Sentencia:

PRIMERO: Con lugar la presente demanda por Cobro de Bolívares, instaurada por Las Abogadas: MARGA E. BUAIZ LOPEZ Y OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, Inpreabogados Nº 75.542 y 35.448, con carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: FELIX MANUEL HERRERA TELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.903.704 y de este domicilio, en contra de la Empresa y Constructora Seranil, inscrita ante el Registro Mercantil a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo en Nº 400 tomo II, de fecha 18 de Junio de 1.998, en la persona de su propietario y representante legal, Ciudadano: JOEL ALBERTO LINARES BELLO, Venezolano Mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 12.583.376 y de este domicilio y así se decide.

SEGUNDO: Se condena a la Empresa Constructora Seranil, firma Mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 400, tomo I, en fecha 18 de Junio de 1.998, en la persona de su representante legal el Ciudadano: JOEL ALBERTO LINARES BELLO titular de la cedula de Identidad Nº 12.583.376 de este domicilio, a pagar la suma de Nueve Millones, Treinta y Cinco Mil, Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.9.035.858,79) que representa los conceptos discrimínales en el libelo de la Demanda, así como los intereses de Mora que se siguen venciendo a partir del 01 de Abril del 2.004, hasta la total cancelación de lo adeudado, de acuerdo a la tasa de Interés actual del Banco Central de Venezuela. Igualmente y a los fines de determinar la Indexación se ordena practicar por un Experto la experticia complementaria del fallo sobre el monto adecuado excepto los Intereses de Mora, tomando como fecha la interposición de la Demanda 18 de Marzo del 2.004, hasta que quede definitivamente firme la Sentencia. Así se decide.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 2274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas ala parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el Juicio. Así se decide.

CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, IDENTIFIQUESE Y DEJESE COPIA


Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 1145º de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ






LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ


Siendo las 11:00 AM. Se publico y registro la anterior Sentencia





LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ











KBCH
EXP.4542