LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 4763
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: CESAR HUMBERTO ARRAIZ E INGRID VICTORIA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. MENDEZ MOTA
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de Septiembre del 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos CESAR HUMBERTO ARRAIZ E INGRID VICTORIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.869.884 y V- 7.947.048 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Carlos E. Méndez Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.064. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 14 de Diciembre de 1985, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Autónomo Miranda del Estado Guarico, consignando copia certificada del Acta Nº 15, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Autónomo Miranda del Estado Guarico y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1985 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 06 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos CESAR HUMBERTO ARRAIZ E INGRID VICTORIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.869.884 y V- 7.947.048 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 14 de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Autónomo Miranda del Estado Guarico, según acta Nº 15 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA.,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
JMAP/RAP/CAD.-
EXP. Nº 4763
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