REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.004
194° y 145°



Vista la solicitud de Perención de la Instancia de fecha 19 de octubre del 2004, cursante al folio 278, suscrita por Juan José Díaz, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado Agustín Antonio Torres Seijas, Inpreabogado Nro. 96.922, este Tribunal para decidir observa:
En efecto consta en autos, que en fecha 16 de Mayo del 2000, folios 271 y 272, cursa la última actuación procesal de importancia que niega la Homologación de la transacción solicitada, sobre los bienes de la comunidad conyugal por las partes en el proceso; y hasta la fecha de solicitud de la perención ; es decir, 16 de mayo de 2000, hasta el 19 de Octubre del 2004, transcurrió según certificación de la misma fecha tres (03) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, consumándose la perención ordinaria de la instancia, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un (1) año, desde la última actuación procesal, siendo procedente la solicitud de perención ordinaria de la instancia y que fuere solicitada en fecha 19 de octubre de 2004, Y así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PERENCIÓN ordinaria de la Instancia, solicitada por la parte demandada en fecha 19 de Octubre de 2004.-
SEGUNDO: Se declara la perención ordinaria de la Instancia de conformidad con lo dispuestos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Sin costas en conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registro la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


JMAP/RAP/ardo
EXP. Nro. 888