LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 4830

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: PARRA RORIGUEZ ANGEL MELQUICEDE y
BARBARA VANESSA RONDON ARMAS

Por auto de fecha 27 de Octubre 2004, se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ANGEL MELQUICEDE PARRA RODRIGUEZ y BARBARA VANESSA RONDON ARMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.694.126 y V-15.680.447, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.169. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 14 de Agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura, la cual se anexa al libelo, marcada con la letra “A”. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Que después de haber contraído matrimonio fijaron domicilio en la Urbanización el Tamarindo, calle 01, sector 0º Nº 89 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en donde vivieron hasta la fecha en la cual se separaron de hecho de común acuerdo, sin que exista entre ambos ninguna clase de vinculo marital, a pesar de que han hecho algunos intentos por arreglar su situación sin lograr reconciliación alguna, razón por la cual acuden ante esta autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se decrete el divorcio entre ellos, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio <05> del expediente, a los fines que ordena el artículo 185–A; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna según acta inserta al folio <06> del respectivo expediente.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ANGEL MELQUICEDE PARRA RODRIGUEZ y BARBARA VANESSA RONDON ARMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.694.126 y V-15.680.447, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 14 de Agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según ACTA NUMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PÉREZ


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ


En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ
JMAP/RAP/graciela.
Exp. 4830.