LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nro. 3996

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN)

DEMANDANTE: Abg. PADRON ALVARADO ANA TRINA

DEMANDADO: ORASMA DE ARRIAGA YAJAIRA JOSEFINA


CAPITULO I
TERMNOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 17 de marzo del año 2000, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ANA TRINA PADRON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.225, contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORASMA DE ARRIAGA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.385.
Consta inserto al (f-20), escrito presentado por la parte demandada, en el cual da contestación a la demanda. El Tribunal de la causa ordenó agregarlo a los autos. Igualmente consta inserto a los folios 28 y 29, escrito presentado por la parte demandada en el cual ratifica el escrito interpuesto en la oportunidad de hacer oposición al presente procedimiento quedando la contestación en los mismos términos los cuales reproduce nuevamente.
En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte accionante reprodujo el merito favorable de los autos que más le favorezcan y ratifico las letras de cambia que cursan en el expediente.
Consta a los folios 42 al 49 decisión del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual se declaró con lugar la presente demanda.
Consta inserto al folio 54, apelación de la sentencia dictada en fecha 27 de enero 2003, ejercido por la parte demandada. Dicha apelación fue admitida por el Tribunal Aquo, según auto de fecha 11 de febrero 2003, (f-55).
Por auto de fecha 11 de febrero 2003, el Juzgado del Municipio San Fernando, oye libremente dicha apelación y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Por recibido y visto el presente expediente, se le dio entrada en el libro respectivo; así mismo se fijó para informes según auto de fecha 05 de marzo 2003.
En la oportunidad procesal para presentar informes la parte demandada presentó sus informes (f-61). Vencido dicho lapso, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia, (f-72).
Por auto de fecha 26-06-2003, se difirió el acto de dictar sentencia para el décimo quinto (15) día calendario siguiente. (f-73).
Por auto de fecha 12 de abril de 2004, la Juez Provisorio del Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, se libraron las boletas de notificación a las partes.

CAPITULO II
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO

La presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, sube a esta alzada por apelación interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORASMA DE ARRIAGA, asistida por el Abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, la cual se oyó libremente en el lapso legal, en fecha 11 de febrero del 2003, y se acordó darle entrada en la misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORASMA DE ARRIAGA, asistida de abogado, en diligencia de fecha 06 de febrero del 2003 (f-54), interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Aquo, en fecha 27 de enero del 2003, en el procedimiento contenido en el expediente Nº 2.157, alegando que le ocasiona un gravamen irreparable, reservándose el ejercicio de la fundamentación de dicho recurso dentro del tiempo útil legalmente establecido. Al efecto, este Tribunal observa a los (f-42 al 49) decisión emanada del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 27 de enero del año 2003, de cuyo contenido se observa que el Tribunal con fundamento a las consideraciones que antedicen declara con lugar la demanda de Cobro de Bolívares, que se inició por Intimación, convirtiéndose posteriormente en proceso ordinario, intentada por la abogada Ana Trina Padrón Alvarado, suficientemente identificada en autos, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORASMA DE ARRIAGA, y la condena a pagar a la actora Tres Millones Seiscientos Mil bolívares (Bs. 3.600.000,oo) por concepto de capital del efecto mercantil demandado (letras de cambio); ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Un bolívares (Bs. 155.551,oo), por concepto de intereses de mora; todo lo cual da un total de Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Un bolívares (Bs. 3.755.551,oo); igualmente se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa igualmente al (f-59), que por auto de fecha 19 de febrero este Tribunal le da entrada al presente recurso de apelación y se acuerda el curso de ley. Cursa igualmente al (f-60), que en auto de fecha 05 de marzo de 2003 el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presenten los informes que consideren convenientes en el presente juicio.
En fecha 23 de abril 2004, (f-61 al 71), la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORASMA, asistida por el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, consigna escrito mediante el cual informa al Tribunal que con posterioridad a la admisión de la demanda, en la oportunidad legal para cancelar la referida suma de dinero que se adeuda mencionada en la demanda o formular oposición, como en efecto formuló en fecha 20 de junio del 2000, (f-20, vto y 21 ), expuso que su acreedora había rehusado recibir el pago ofrecido, que consistía en pagar la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, hasta satisfacer la totalidad de la obligación, conforme el artículo 1.306 del Código Civil, por lo que comenzó a pagar en el mes de enero del 2001, consignando la cantidad de cien mil bolívares mensuales, a la Cuenta Corriente Nº 37000627-90, contra el Banco del Caribe, Agencia San Fernando de Apure, de la cual es titular la ciudadana OFELIA PADRÓN, quien es su acreedora de la obligación y consignó copias fotostáticas de los depósitos correspondientes a los meses de enero al mes de agosto, y que dicha suma ha sido recibida por dicha ciudadana.
Este Tribunal para decidir el siguiente recurso observa: Los depósitos bancarios consignados en esta alzada el 23 de abril del 2004 (f-61 al 71), y presentados en informes de la misma fecha, se desechasen por los siguientes motivos:
Primero. La parte actora en este juicio es la abogada ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, quien al folio 1 actúa en su propio nombre y representación; y los depósitos bancarios están a nombre de Padrón Alvarado Ofelia, quien no es parte en este juicio.
Segundo: por mandato del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sólo se permiten en alzada los instrumentos públicos, las posiciones juradas y el juramento decisorio; y los depósitos bancarios consignados, son documentos privados emanados de terceros; por lo cual no se admite dicha prueba como instrumento de pago y así se decide.
En razón de lo expuesto, queda a la parte afectada ejercer las acciones que crea convenientes.
Tercero: No consta en las actas del expediente, convenio de pago alguno alegado por la recurrente, en relación al pago de la deuda por ella aceptada, por lo que se desecha tal alegato. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORASMA DE ARRIAGA, asistida por el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, en contra de la Sentencia de fecha 27 de enero 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios del 42 al 49.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia emitida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 27 de enero 2003.
TERCERO: No ha lugar la apelación.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en San Fernando de Apure a los Veinticinco (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PÉREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma siendo la 1:25 p.m., se publico y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


JMAP/RAP/graciela.
EXP: 3996.