REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, de Octubre de 2.004.

194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.876

DEMANDANTE: Abg. LUISA ELENA OVIEDO.


DEMANDADO: ESTRELLA ROJAS DE ALVAREZ y
OTRO.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION


Visto el cómputo cursante al folio 13 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadanos ESTRELLA ROJAS DE ALVAREZ Y LEVIS YHAN ALVAREZ, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante a los folios: cuatro (4) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 11 de Mayo de 2.004, cursante a los folios: 05 y 06 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a los demandados, ciudadanos ESTRELLA ROJAS DE ALVARES y LEVIS YOHAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.151.171 y 5.362.734 respectivamente, domiciliados en la Calle El Mango, casa sn., al lado de la Capilla en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con el carácter de aceptantes deudores, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio) aceptados y demandados. SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de intereses compensatorios calculados a partir del mes de Noviembre de l998, hasta el día 30 de Noviembre de 2002. TERCERO: La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.750.000,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez Temp.,

Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

PETRA M. SILVA DIAMOND.
Lm.