REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 02-953.-


En el día de hoy, diez de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:20 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Mercado Municipal de esta Ciudad de San Fernando, Puesto N° 44, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ÁNGEL OSWALDO ESTEVEZ, contra el ciudadano AL HENNAQUIK. YIHAD, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano NIDAL AL HENNAQUI KIWAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.593.582, en su condición de hermano del demandado y Administrador del puesto N° 44 del Mercado Municipal, lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una comisión Policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano ÁNGEL OSWALDO ESTEVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.863.734, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ÁNGEL ARMAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.127, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.207, presente en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado y concedidole como le fue, expuso: Ofrezco al demandante como pago total la cantidad de dos (2) millones de bolívares (Bs. 2.000.000), es todo. Seguidamente la parte Actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, Acepto la propuesta de pago realizada por el antes mencionado ciudadano, siempre y cuando se realice en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado y concedidole como le fue, expuso: vista a la aceptación de la oferta de pago por parte del demandante, como pago consigno o hago entrega en este acto al demandante ciudadano ÁNGEL ESTEVEZ, asistido de Abogado, sendos Cheques por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), cada uno, del Banco Caroni, signados con los Nros 135888645 y 13588784 de la Cuenta Corriente N° 0128-0445-81-4520180102, a nombre del ciudadano AL HENNAQUI KIWAN NIDAL, es todo. Seguidamente la parte Actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Recibo en este acto los antes descritos Cheques, es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores, y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, ordena remitir las actuaciones al Tribunal de la causa y ordena el regreso a su sede natural, las 10: 15 a.m., y da por terminado el acto. Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez, La parte Actora y su Abogado Asistente, Ángel Oswaldo Estevez. Dr. José Ángel Armas, El notificado, Nidal Al Hennaqui Kiwan, El jefe de la Com: Policial, S/1ero José G. Gamarra C.I= 9.873.170, El Alguacil Miguel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 02-953.-
Af.-