REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1561.-
En el día de hoy, once de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 2:40 p.m. previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco de Venezuela, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la calle Miranda de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en contra del BANCO DE VENEZUELA (Grupo Santander), Agencia San Fernando de Apure, en la persona de su Presidente ciudadano: MICHEL GOGUIKIAN, y ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CARMEN ANGELINA MOTA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.627.160, en su condición de Gerente de Servicios del Banco de Venezuela, Agencia de San Fernando de Apure, lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio CARMEN MOTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.877.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, presente en este acto. Acto seguido, presente en este acto el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.127, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.207, en su condición de Abogado Actor. seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada asistida de Abogado y concedidole como le fue, expuso: ofrezco en este acto cancelar mediante Cheque de Gerencia la Cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, (Bs.5.773.690), que comprende el monto de la suma condenada en la Sentencia mas las costas procesales, es todo. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: en vista que lo ofrecido comprende la totalidad de lo señalado en el Mandamiento de Ejecución, acepto el mismo es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores ordena a la Notificada emitir Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de la Causa por el monto señalado, asi mismo una vez recibido el Cheque de Gerencia N° 00200139, este Tribunal Ejecutor se convierte en el Guardador del mismo, hasta que se remita el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m., Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor, Dr. José Ángel Armas. La Notificada y su Abogado Asistente, Carmen Angélica Mota, Dra. Carmen Mota. . El jefe de la Com: Policial, S/1ero. José G. Gamarra. C.I= 9.873.170, El Alguacil Miguel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 04-1561.-
Af.-