REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1543.-


En el día de hoy, diecisiete de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Vecindario Capote, Fundo “El Dure” en el lindero: por el Poniente desde este punto línea Nor- Sur que atraviesa en caño las Canoas línea recta Siempre Atraviesa el médano de los Trompillos y termina en el caño de Turumba, Municipio Biruaca, Estado Apure con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano JUAN JOSÉ BOLÍVAR VIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.225.655, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio DERNIS MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad, N° 8.165.253, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.185. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que en el lugar donde se encuentra constituido no hay persona alguna a quien notificar de su misión. Seguidamente solicita el derecho de palabra el solicitante y concedidole como le fue, expuso: solicito al tribunal haciendo uso del Particular Sexto designo un práctico a los fines de facilitar las labores del Tribunal al momento de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, al ciudadano ASEL MAGIN CRUZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad, N° 8.159.453, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el solicitante asistido de Abogado procede designar como practico al ciudadano ASEL MAGIN CRUZ antes identificado quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos: en cuanto al PRIMER PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia, según la información suministrada por el practico que nos trasladamos y estamos constituidos en el Vecindario Capote Fundo “El Dure”, concretamente por el lindero: Por el Poniente desde este punto línea Nor- Sur que atraviesa en caño las Canoa línea recta Siempre Atraviesa el médano de los Trompillos y termina en el caño de Turumba. En cuanto el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia, de acuerdo la información suministrada por el práctico, que sobre ese lindero si han arrancado los cuatro (04) pelos de alambre que lleva esa línea. En cuanto al TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran en el sitio el Alambre quitado de los estantes, y se puede constatar que hay los huecos de la línea recta hasta la Carretera Negra. En cuanto el CUARTO PARTICULAR, El Tribunal deja expresa constancia, según información suministrada por el practico, de que los alambres y sus estantes. Fueron arrancados, de una data aproximada de dos (02) meses y medio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el solicitante y concedidole como le fue, expuso: haciendo uso del QUINTO PARTICULAR solicito al Tribunal se sirva dejar constancia si existe en los árboles verdes, si existen o están horcados con grapa y si se evidencia sacada los mismos, y pequeños trozos de alambres picados de tramo a tramo, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el solicitante asistida de Abogado, deja expresa constan que en la línea recta en los palos verdes hay la marca de que fueron picados de tramo a tramo y también existe una línea paralela que cruza a la línea recta donde se evidencia que fueron sacados la línea y los alambres, y observando en la línea recién hechada que hay pelos de alambres nuevos y otro con óxidos, es todo. Cumplida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 p.m., Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El solicitante, el firmante y el Abogado Asistente, Juan José Bolívar, José Alexander Cabrera, Dr. Dernis Romero. El Practico Asel Magín Cruz. El jefe de la Com: Policial S/1ero Gamarra José C.I= 9.873.170, El Alguacil Acc., William Pérez. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 04-1543.-
Af.-