REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1532.-


En el día de hoy, veintidós de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble constituido por una casa tipo vivienda familiar, con un local comercial, ubicado en la Avenida Casa de Zinc, Barrio Samán Llorón, Casa N° 2, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, librado en el Juicio de DESALOJO, instaurado por el ciudadano PEDRO BRAVO RODRIGUEZ, contra el ciudadano CARLOS ELOY MENDOZA, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana SONIA JOSEFINA GUILLEN DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.623.157, quien manifiesta ser la concubina del ciudadano CARLOS ELOY MENDOZA, quien es la parte demandada en este acto. Presente en este acto la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.195.990, en su condición de Consejera del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiados en fecha 06-10-2004, según oficio N° 04-1042. Presente en este acto el Abogado en ejercicio JUAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado un inmueble constituido por una casa tipo vivienda familiar, con un local comercial, ubicado en la Avenida Casa de Zinc, Barrio Saman Llorón, casa N° 02, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Castor Hernández; SUR: Genaro Rivas, ESTE: Avenida Casa de Zinc y OESTE: Daniel Gracia, es todo. Acto seguido y por cuanto la Casa se encuentra Habitada, el Tribunal la insta a que voluntariamente desocupe el inmueble, por cuanto va hacer entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente la notificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Manifiesto que voy a desocupar el inmueble tanto de personas como de bienes muebles voluntariamente, así como sacaré todas mis pertenencias. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como la fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano ELY ROBERT TORREALBA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.323.757, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a designar como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado al ciudadano ELY ROBERT TORREALBA HERNANDEZ, antes Identificado domiciliado en el Barrio La Defensa, Calle Principal, Casa S/n, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja expresa constancia que no se utilizo la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Juan Cordoba, La notificada Sonia J. Guillen de Figueira. La Cons, de Prot. de Der. del N.N y A., Mary Contreras. El Jefe de la Com. Policial S/1ero Gamarra José C.I= 9.873.170. El Depositario Judicial Ely Robert Torrealba, El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com: 04-1532.-
Af.-