REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1554.-


En el día de hoy, cuatro de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de HIDROLLANOS, en la Oficina de Gerencia Administrativa Ubicada en la Avenida Miranda Calle LA Defensa Edificio Hidrollanos de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure lugar señalado por la Apoderada Judicial de las partes Actoras en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de TRABAJO ( PRESTACIONES SOCIALES ), seguido por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORENO, JULIAN TEODORO ESPAÑA, ÁNGEL MARTÍNEZ GAONA, HUMBERTO RAMÓN DAZA, DIONISIO HERRERA, TOLENT NICOLAS ESPINOLA, LUIS MARIA BOLIVAR, LUIS ISMAEL CUPIDO, CRUZ HILDEMARO PAEZ, ALBERTO DE JESÚS FLAUDITE, NIEVES EMILIO, MONTILLA, NELIDA YOLANDA SANTANA, OMAR JOSÉ ALVARADO GUEDEZ, SALAS CARMONA RAFAEL, RIVAS JOSÉ INGINIO, FRANCISCO ANTONIO ANDRADE, JOSÉ ANIBAL QUERALES y HERIBERTO RODRIGUEZ, mediante Apoderado Judicial, contra la Empresa Mercantil “COMANCA” en la persona de su representante legal JESÚS EDUARDO CARMONA y Ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Comitente, se notifica de la misión del Tribunal previa Lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana NERIS SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.595.099 en su condición de Gerente Administrativo de Hidrollanos Filial de Hidroven C.A. Estado Apure, presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este Acto la Abogada en Ejercicio MARGA BUAIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.358.389, Inscrita en el Inpreabogado N° 75.542, en su condición de Apoderada Judicial de las partes Actoras en este Acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Consigno en este acto los cuatro (4) poderes que me acreditan como apoderado Judicial de los Trabajadores en referencia, es decir, los cuales se identifican en la orden emanada del Tribunal de la causa, para que sean agregados a los autos, constante de ocho (8) folios útiles, de igual manera solicito sea Embargado Preventivamente el Global de la deuda que tiene la Hidrológica de los Llanos (HIDROLLANOS APURE ) con la Empresa COMANCA C.A., es decir, la Sociedad Mercantil, denominada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. (COMANCA), debidamente registrada originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 213, folios vtto, 20 al 21, de fecha 07 de Julio de 1997, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JESÚS EDUARDO CARMONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad N° 6.504.828, y de este mismo domicilio, el cual asciende a la suma de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA y OCHO CENTIMOS (Bs.70.590.120,48), dicha suma será descontada de la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.77.624.980,56), que le adeuda Hidrollanos, filial d Hidroven por concepto de contrato Operación Mantenimiento y Custodia de los Acueductos Rurales de Boca de Guerra, Rabanal, El Negro, San Juan de Payara, San Rafael de Atamaica, Puerto Páez, Apurito, EL Saman, Mantecal, El Yagual, Bruzual y Elorza del Estado Apure, según la cláusula Primero del contrato N° P-0-99-266 de fecha 01de Enero del año dos mil cuatro, es todo. Seguidamente el Tribunal Procede a interrogar a la notificada de la siguiente forma: 1.- si existe el contrato señalado por la Apoderada Judicial de las Partes Actoras y de existir cuanto es el monto? Seguidamente la notificada manifiesta al Tribunal que si existe el contrato N° P-0-99-266 el cual pongo al Tribunal a la vista asi como también informo que existe una deuda contraída por Hidrollanos con la Empresa COMANCA por el Servicio que nos presta que esta representada en el contrato, ascendiendo la deuda a SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.624.980,56), por el contrato mensual mas trabajos eventuales que son TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.34.873.427,63), para un total de CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.112.498.408,19), es todo. El Tribunal vista la Exposición anterior y teniendo a la vista la documentación que acredita la deuda que tiene contraída la Empresa Hidrollanos con la demanda comanca es por lo que, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Embargado Preventivamente la cantidad de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.590.120,48), y declara la desposesión jurídica de la misma, los cuales serán descontados de la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.624.980,56), asi mismo ordena se retenga el monto embargado Preventivamente y se emita un Cheque de Gerencia por la cantidad SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.590.120,48), a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la notificada antes identificada, es todo. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que la notificada manifestó que cuando hubiera la disponibilidad y una vez hecho los trámites del pago correspondiente emitirá el Cheque de Gerencia al Tribunal de la causa, asi mismo ordena agregar los poderes en copia simple fotostática constante de ocho (8) folios útiles, a los autos, es todo. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo la 1:00 p.m., Terminó se leyó conformes firman: La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez, La Apoderada Judicial. Dra. Marga Buaiz López. La notificada, Neris Seijas. El jefe de la Com: Policial, S/M Tovar Luis C.I. 8.153.740. El Alguacil Miguel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com: 04-1554.-
Af.-