REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
. Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por lo ciudadanos ANTONIO JOSE JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA PINO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.598.225 y 4.139.422 respectivamente, padres biológicos de las adolescentes: ROSSANA KARINA y YESSICA DEL CARMEN JIMENEZ, beneficiarias de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas antes mencionadas, la cual se encuentra en atraso desde el mes de Agosto del presente año, por lo que se comprometió a cancelar a partir del día Miércoles 17-11-2.004 la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES correspondiente a la deuda hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.240.000,oo), mas la CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) MENSUALES de la Pensión Alimentaria, las cuales entregará directamente a la madre de las adolescentes mediante recibo firmado que manejará para llevar el control de la misma. Así mismo en lo que se refiere al vestuario, útiles escolares y medicinas lo proveerá cuando sus hijas lo requieran. Del mismo modo la madre de las adolescentes, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto. Y por cuanto dicho convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ, deberá cancelar a partir del día Miércoles 17-11-2.004 la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES correspondiente a la deuda hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.240.000,oo), mas la CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) MENSUALES, de la Pensión Alimentaria, dichas cantidades entregará directamente a la madre de las adolescentes mediante recibo firmado que manejará para llevar el control de la misma. Así mismo en lo que se refiere al vestuario, útiles escolares y medicinas lo proveerá cuando sus hijas lo requieran. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Quince días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (15-11-2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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