REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por lo ciudadanos NICOLAS DEL CARMEN DAZA y BRIONI NOHEMI LEAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.082.541 y 18.545.686 respectivamente, padres biológicos del niño: ANYEVER NICOLAS DAZA LEAL, beneficiario de la presente causa, en el cual el ciudadano antes identificado manifestó su disposición de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra en atraso desde el mes de Febrero del presente año, por lo que se comprometió a cancelar a partir del día Lunes 22-11-2.004 la cantidad correspondiente a la deuda desde el 29-02-2.004 hasta el 30-10-2.004 de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), el bono extraordinario del mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los intereses de dichas sumas por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) y la Pensión de Alimento del mes de Noviembre del presente año por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), lo cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 874.800,00). Así mismo se compromete a seguir cumpliendo con la Obligación Alimentaria por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, las cuales entregará directamente a la madre del niño mediante recibo firmado que manejará para llevar el control de la misma. Del mismo modo la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto. Y por cuanto dicho convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano NICOLAS DEL CARMEN DAZA, deberá cancelar a partir del día Lunes 22-11-2.004 la cantidad correspondiente a la deuda desde el 29-02-2.004 hasta el 30-10-2.004 de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), el bono extraordinario del mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los intereses de dichas sumas por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) y la Pensión de Alimento del mes de Noviembre del presente año por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), lo cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 874.800,00). Así mismo deberá seguir cumpliendo con la Obligación Alimentaria por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre del niño mediante recibo firmado que manejará para llevar el control de la misma. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Diecisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (17-11-2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar