REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 09 de noviembre de 2004.-
194° y 145°
Exp. No. 227-2003
Esta causa ha de archivarse, dada la circunstancia de que aquí solo se ventiló un entendimiento entre los padres del niño: WILMER GABRIEL HERNÁNDEZ RONDÓN, ciudadanos: VILMA ZULAY RONDON LEAL y WILMER JOSE HERNANDEZ, los cuales llegaron a la conclusión que ciertamente el niño estaba en mejores condiciones con la abuela materna en la Ciudad de Barinas Estado Barinas; siendo corroborado por el padre de dicho niño; quien además manifestó: “…que él estaría pendiente que lo sacaría a pasear y que en los tiempos de vacaciones lo tendría con él…”
Como quiera que esto se traduce en entendimiento, y además va en beneficio del niño, es evidente que el interés superior del mismo, es el que le importa al Estado, tal y como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En esta misma fecha se ACUERDA: Homologar el presente Convenimiento entre las partes, todo de conformidad con la norma supletoria que al efecto pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO entre las partes, todo de conformidad con la norma supletoria que al efecto pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya.
Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 09/11/2004, a las 11: 55 a.m., conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/mgar.
Exp. N° 227-2003
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