REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de noviembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C 2094-02
Juez DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. JOSE GREGORIO MONCAYO)
Defensor DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
Víctimas LA COLECTIVIDAD
Secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Imputado(s): RICHARD RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.241.406 y residenciado en el Barrio Las Marías, calle la Circunvalación, casa N° 9, de esta ciudad.
NELSON RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.874.003 y residenciado en la calle Diamante casa N° 19, cerca del Bar El Conde, de esta ciudad.
JOSE GREGORIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.937.467 y residenciado en el Tocal, calle Principal, casa N° 42, frente la entrada a la Urbanización Las Maravillas, de esta ciudad.
En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, y la secretaria manifiesta que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, la defensa DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR y los imputados RICHARD RAFAEL MEJIAS NELSON R. GONZALEZ S, JOSE GREGORIO VIZCAYA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien expone: “Solicito a este Tribunal visto el tiempo trascurrido fije un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, quién expone: vista la solicitud de la defensa este representante Fiscal, solicita con el debido respeto a este Tribunal le sea concedido un plazo de 90 días, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, y sea remitida la misma al despacho Fiscal a la mayor brevedad posible. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR y expone: la defensa no tiene objeción alguna y por tanto no se opone al lapso solicitado por el ciudadano Fiscal. . Toma la palabra la ciudadana Juez: “Oído como ha sido la exposición del Abogado defensor, así como lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y visto que se encuentran llenos los extremos legales del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos indica en su primer aparte, el termino por el cual el Tribunal de control, debe estar ajustado para los casos de solicitudes de lapso prudencial, el cual no puede ser menos de 30 días, ni mayor 120 días, y observándose que el delito que le fue precalificado al imputado por el Fiscal del Ministerio Público, no esta excluido en la parte Infine del segundo aparte del Artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado defensor del Imputado antes identificados y fija el lapso de 90 días solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, al cual no hizo oposición la defensa. Así se decide. Remítase las actuaciones, a la Fiscalía a objeto de que proceda a emitir su pronunciamiento en relación al correspondiente al acto conclusivo. Es todo, termino y conformes firman.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA DÍAS (90) a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO;
DR. JOSE GREGORIO MONCAYO
LA DEFENSA
DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
LOS IMPUTADOS
RICHARD RAFAEL MEJIAS NELSON R. GONZALEZ S.
JOSE GREGORIO VIZCAYA
LA SECRETARIA;
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 2094-02
LPG/ELKE