REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2004.-
194° y 145°

Vista la solicitud emitida por el Fiscal Undecimo del Ministerio Publico DR. GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LOPEZ, donde solicita lo siguiente: se le de continuación a la referida inspección para dejar constancia de las contracciones de las que no pudo dejarse constancia e igualmente, se deje constancia de la situación de la población de San Juan de Payara, lo cual sugiere como inquietud al final de la practica de la Inspección Judicial, e igualmente solicita se oficie a las siguientes personas u organismos.

 Guardia nacional, a los fines del traslado y resguardo del Tribunal.
 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a fin de que preste expertos que faciliten las apreciaciones de las que sean importantes dejar constancia en el acto.
 Sea oficiado el Sr. JOSE GREGORIO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nª 8.627.952, Venezolano, Mayor de Edad, de Profesión Agricultor, actualmente laborando en el Fundo Amapola, Tierras del (INTI), otorgadas mediante carta agraria otorgada por el INTI; residenciado actualmente en el Vecindario Cunavichito, al lado del multihogar de la Señora Apolonia Castillo, en la población de San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien fungiere como practico la ves pasada, y ofrece transporte en lancha, una cámara filmadora a fin de dejar registro filmado de lo actuado y sus conocimientos sobre el área y la problemática como practico.
 Se oficie a los representantes del Hato Santa Luisa, a fin de que tengan participación directa en la conformación de la prueba.

Este Tribunal visto que en fecha 07 de octubre fue practicada una primera inspección en la cual no se pudo dejar constancia de todo lo solicitado por dicha fiscalia en su escrito de fecha 22-09-2004, tal como fue expuesto en auto de fecha 14 de octubre donde se declara sin lugar la medida precautelativa de los nombrados en el articulo 24 ordinal 5ª de la Ley Penal del Ambiente por considerar este juzgado realizar otra Inspección Judicial, la cual dará certeza cierta de que en la zona inspeccionada pueda existir algún obstáculo que pueda alterar el aprovechamiento de los recursos hídricos como así lo manifiesta el ciudadano fiscal en la solicitud antes mencionada, la cual corre inserta al folio (01), de la presente solicitud, signada con el Nª S-2C-86-04, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y ordena notificar a las partes antes mencionada a objeto de que estén presente el día 19 de noviembre del presente año, (19-11-2004) a las ocho y treinta de la mañana (8:30am.) en la sede de este juzgado para trasladarse al sitio que va ser inspeccionado. Así se decide. Oficiase. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON





S-2C-86-04
LPDG/EM/jean m.-