REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

Visto el escrito de Querella presentado por los profesionales del derecho JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 82.280, y 46.126, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDIT BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, victima en la presente asunto, como se evidencia en el documento poder que acompaña marcado con la letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, y revisada como ha sido la presente querella se evidencia que la misma llena los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribunal admite el escrito de Querella antes indicado, por encontrarse lleno los extremos de los artículos del Código anteriormente señalados, teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el numero 2C-6199-04, a la YUDIT BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ quien funge como victima en la misma, en contra del imputado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Tener como parte querellante en la presente causa a la YUDIT BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ victima del presente proceso penal, en contra del imputado CARLOS ANTONIO HERNADEZ.

TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los imputado y sus Abogados defensores de la presente decisión y se ordena dar copia certificada al representante legal de la victima del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO




Causa: 2C-6.199-04
LPG/EB..-