REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de que la presente investigación penal continué por la vía del procedimiento ordinaria, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR la Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado EDGAR RIVERO, titular de la cédula de identidad 8199156, por encontrarse lleno los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito que le sido precalificado por el Ministerio Público como es Abuso Sexual Adolescente, previstos y sancionado en los artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, y de trato cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley antes citada, en perjuicio de la adolescentes RIVERO DELGADO EDGALY.
TERCERO: SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa, por los argumentos anteriormente expuesto.
CUARTO: SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la Defensa.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapos de apelación correspondiente. Libresé la Boleta de Detención Preventiva de Libertad a nombre del imputado antes identificado a la Comandancia General de la Policía. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ