REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, y se decreta la Aprehensión de los imputados en estado de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda sin Lugar la privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia, se impone a los imputados ciudadanos: JHONNY ALVEIRO SUARES, WILSON LISALDO MORA ROJAS, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ Y GILDARDO HERRERA PARALES, de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256, numerales 3° cuyas presentaciones serán cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y numeral 4° , consistente en la prohibición de salir sin autorización del país y la localidad donde residen, sin autorización del Tribunal, y 6° la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siendo dicha persona la que funge como victima en la presente investigación penal, y la 8°, en su aparte a fin, fianza de dos o más personas idóneas en concordancia 258 ejusdem, cuyos fiadores, deberán ser de conocida buena conducta y con capacidad económica para la obligación que contrae, cuyo salario será de 80 Unidades Tributarias, aclarando esta juzgadora que si presentare como fiadores ciudadanos que se dediquen al comercio estos deberán acompañar a los requisitos exigidos para dicha fianza, las dos ultimas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, del comercio a que se dedican.

TERCERO: Librese boleta de libertad a nombre de los imputados antes identificados constituida como sea la fianza. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena a los fines que continúe con las investigaciones, en el lapso de ley. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-